Rectificación por morosidad
Una empresa tiene un cliente moroso, y quiere proceder a la rectificación de facturas para la devolución del IVA. La empresa deudora es una PYME, han pasado más de 6 meses desde el vencimiento
y los créditos han sido reclamados judicialmente. ¿Cómo se debe realizar esta factura rectificativa?
Antes deben cumplirse los requisitos
Para poder modificar las facturas impagadas se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Transcurso de un año desde el devengo del IVA o seis meses si el titular de la factura en el ejercicio precedente no ha superado los 6.010.121,04 €.
• Las facturas incobrables deben ser anotadas en el libro registro de IVA.
• El destinatario debe ser empresario o profesional, en caso de no ser empresario la factura a rectificar tiene que ser superior a 300 €.
• El emisor de la factura debe haber intentado cobrar la misma mediante requerimiento notarial o judicial.
Si se cumplen los requisitos anteriores, el emisor dispone de tres meses contados desde la finalización del plazo de un año o seis meses, según el caso, para hacer lo siguiente:
• Remitir la factura rectificativa al destinatario.
• Comunicar la modificación a la Delegación de la AEAT del emisor con copia de la factura rectificativa emitida, copia del requerimiento notarial o demanda judicial y copia del justifi cante del envío de
la factura rectificativa al destinatario de la misma.
Normativa aplicada:
- Apartados 1 y 2 del artículo 13 del Real decreto 1496/2003.
- Articulo 80 Ley 37/1992 del IVA.

