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lunes, 27 de julio de 2009
Lo que debemos saber
Desde el 1-01-2009 se ha establecido un procedimiento voluntario de solicitud de devolución mensual del IVA que se caracteriza por el gran número de sujetos pasivos que se pueden acoger al mismo.
Hasta el 1-01-2009 el procedimiento general de devolución rápida permitía la solicitud de devolución al final del periodo de liquidación a Grandes Empresas, Exportadores y otros operadores económicos. Para el resto de sujetos pasivos de IVA la solicitud de devolución del saldo pendiente se postergaba a la declaración a presentar en el último periodo de liquidación, o sea, a final de año.
El régimen general se mantiene en vigor pero se establece un sistema de devolución mensual para los sujetos pasivo que opten al mismo. Este sistema de devolución es aplicable a la inmensa mayoría de los sujetos pasivos del IVA independientemente de la naturaleza y volumen de las operaciones realizadas.
Características y formalidades
El nuevo sistema de devolución mensual se caracteriza por ser un régimen voluntario que debe solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
En tanto que régimen voluntario, el primer requisito para aplicarlo es la inscripción en el registro mediante la presentación de la declaración censal correspondiente:
- Con carácter general el modelo 036 marcando la casilla 129.
- Para los grupos de entidades el modelo 039 marcando la casilla 12.
- Para los sujetos pasivos que estuvieran inscritos en el Registro de Exportadores y otros operadores económicos con anterioridad a la entrada en vigor del régimen no es necesario que soliciten expresamente la inclusión en el nuevo régimen sino que si cumplen los requisitos que veremos más adelante quedan inscritos de forma automática.
Las solicitudes de inscripción se deben presentar en el mes de Noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efecto, si bien para el año 2009 el plazo finalizó el 30 de enero.
Los sujetos pasivos que no hayan solicitado la inscripción en el Registro en el plazo señalado anteriormente, así como los empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestación de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a dichas actividades, podrán igualmente solicitar su inscripción en el registro durante el plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones periódicas, por ejemplo en el 1T del ejercicio la solicitud se presentará del 1 al 20 de abril.
En el supuesto general la inscripción surtirá efectos desde el día 1 de enero del año en el que deba surtir efecto.
En los otros supuestos surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de las declaraciones liquidaciones, por ejemplo del 1T el efecto se producirá desde el 1 de abril, por tanto ese mes y los siguientes se liquidarán mensualmente pudiendo solicitar en cada uno de ellos la devolución correspondiente.
Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos conllevarán su desestimación y archivo sin más trámite que el de comunicación al sujeto pasivo.
Por otra parte el sujeto pasivo podrá entender desestimada la solicitud si transcurridos 3 meses desde su presentación no ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente.
La estimación de la solicitud depende del cumplimiento de una serie de requisitos:
- Que el sujeto pasivo no realice actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA.
- Que el sujeto pasivo se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que el sujeto pasivo no se encuentre en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el Registro de devolución mensual:
o Cuando en una actuación o procedimiento se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado o que en el domicilio social no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
o Cuando resulte desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento.
o Cuando se constate la posible intervención del obligado en operaciones de comercio exterior o intracomunitario de las que pudieran derivarse el incumplimiento de la obligación o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales de IVA.
- Que el sujeto pasivo no se encuentre en alguno de los supuestos de revocación del NIF:
o Por no aportar en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo, salvo que se justifique debidamente la imposibilidad de su aportación.
o Cuando los débitos con la Hacienda Pública estatal sean declarados fallidos o la entidad no hay presentado el Impuesto de Sociedades durante 3 periodos impositivos consecutivos.
o Cuando durante un periodo de 1 año y después de al menos tres intentos de notificación hubiera sido imposible notificarle o se hubieran dado de baja deudas por insolvencia durante los 3 periodos impositivos de liquidación.
- Que el sujeto pasivo no haya sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de la solicitud de alta.
- Que la información censal facilitada sea exacta y no resulte falsa.
Régimen especial de grupos de entidades
En el caso de entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades la inscripción solo procederá cuando todas las entidades del grupo que apliquen el régimen especial así lo hayan acordado. La solicitud debe presentarla la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
Cuando la entidad dominante vaya a optar por el Régimen especial del grupo de entidades la solicitud de inscripción debe presentarla conjuntamente con la opción del régimen especial, en la misma forma, lugar y plazos y surte efectos desde el inicio del año natural siguiente.
Si la solicitud de inscripción en el registro es posterior se debe presentar durante el plazo de presentación de la declaración-liquidación periódica y surte efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el periodo de liquidación de la declaración-liquidación.
Incumplimientos de requisitos
En los supuestos de incumplimiento de los requisitos señalados para la inscripción o constatación de la inexactitud o falsedad de la información censal facilitada a la Administración se podrá proceder a la exclusión de dicho registro. La exclusión del registro surtirá efectos desde el primer día del periodo de liquidación en que se haya notificado el acuerdo al respecto. La exclusión determinará la inadmisión de la solicitud de inscripción durante los 3 años siguientes a la fecha de notificación de la resolución que lo acuerde.
Requisito de permanencia en el REDEME
Una vez inscrito en el REDEME el sujeto pasivo está obligado a permanecer en él al menos el año para el que solicitó la inscripción o, tratándose de sujetos pasivos que hayan solicitado la inscripción durante el plazo de presentación de la declaraciones liquidaciones o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, al menos durante el año en que solicitan la inscripción y el inmediato siguiente.
Una vez transcurrido el plazo de permanencia señalado podrá solicitarse la baja voluntaria en el registro. Debe presentarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. No obstante están obligados a presentar solicitud de baja en el registro los sujetos pasivos que incumplan el requisito de no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado de IVA. En este caso, se debe presentar en el plazo de presentación de la declaración liquidación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento, surtiendo efectos desde el inicio de dicho mes.
En el supuesto de un grupo que aplique el régimen especial del grupo de entidades la solicitud de baja voluntaria deberá ser presentada por la entidad dominante y debe referirse a la totalidad de entidades de grupo que apliquen el régimen especial y se debe presentar en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Es importante resaltar que no podrá volver a solicitar la inscripción en el registro en el mismo año natural para el que el sujeto pasivo hubiera solicitado la baja en el mismo.
Como hemos visto la inclusión en el registro debe hacerse de manera expresa, no siendo válida la que se haga de manera tácita, o sea, mediante la presentación de declaración-liquidación a devolver que no se corresponda con el último año natural (régimen general de devolución) por sujetos pasivos no inscritos en el registro.
Obligaciones formales. Modelos de declaración
El Régimen de devolución mensual supone las siguientes obligaciones:
- La declaración-liquidación, modelo 303, se debe presentar con periodicidad mensual. Se presentará del 1 al 20 de mes siguiente al mes vencido, salvo el del mes de julio que se presenta del 1 al 20 de septiembre.
- La presentación debe realizarse por vía telemática. Para ello el sujeto pasivo debe disponer de certificado electrónico de usuario para hacer la presentación o utilizar un certificado autorizado para presentar en representación de terceras personas.
- La devolución se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de las solicitudes de devolución mensual.
- La presentación de la declaración informativa, modelo 340, con el contenido de los libros registro del impuesto: Libro registro de facturas expedidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias. Dicha declaración se debe presentar con periodicidad mensual en el plazo establecido para la autoliquidación del IVA del periodo correspondiente. En ella deben recogerse todos los datos anotados hasta el último día de liquidación del periodo. Se debe presentar por vía telemática o en soporte directamente legible por ordenador.
El sistema de devolución mensual en tanto que devolución del saldo pendiente en ese periodo de liquidación de IVA le resultan aplicables las reglas que al respecto establece la normativa de IVA.
Por tanto, la Administración podrá practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación en que se solicite la devolución del impuesto. Por ejemplo, la solicitud de devolución del mes de enero se solicitará con el modelo 303 que se debe presentar del 1 al 20 de febrero y la Administración tendrá hasta el 20 de agosto para practicar liquidación provisional. No obstante, cuando la citada declaración-liquidación se hubiera presentado fuera de este plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación.
Cuando de la declaración-liquidación, o en su caso, de la liquidación provisional resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria procederá a su devolución de oficio, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones provisionales o definitivas, que procedan.
Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo señalado anteriormente, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo señalado anteriormente sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.
B.O.E., 23/08/2010
B.O.E., 14/08/2010
B.O.E., 06/08/2010
B.O.E., 10/07/2010
B.O.E., 03/07/2010
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