Nuestra
labor se basa en unas pautas de conducta reflejadas
en el Código Deontológico desarrollado por la Asociación
Española de Asesores Financieros y Tributarios:
Introducción
El Código Deontológico que presentamos
ha sido elaborado por la Asociación Española
de Asesores Financieros y Tributarios en un intento
de autorregulación de las actitudes y comportamientos
que deben presidir el asesoramiento fiscal. Contiene
principios que suponen un marco de seguridad para el
Cliente y también reglas para garantizar el
libre y adecuado ejercicio profesional de los Asesores.
Nuestra intención es que estas pautas de conducta
se generalicen y sean vínculo común de
toda la profesión.
Preambulo
Desde que en España se abandonó el
doctrinalmente denominado "estilo tributario latino",
estructurado entorno al gravamen del rendimiento de
determinados
bienes y actividades, hasta que nuestro país
se ha decantado definitivamente, parece ser, por el
más coherente "estilo tributario europeo",
numerosas han sido las reformas y contra reformas promulgadas
por el Ministerio de Hacienda.
Así, se pretende traspasar la línea de
un sistema tributario cuyo grado recaudatorio estaba
marcado más por las diferentes circunstancias
históricas del Estado (recuérdese la época
del almojarifazgo, la alcábala y la décima
de Alfonso X, las guerras coloniales del periodo decimonónico,
etc.) que por las circunstancias de riqueza y capacidad
de generación de rentas del contribuyente, a
un sistema fiscal en teoría más neutro,
más sintético y acorde con los actuales
principios constitucionales de igualdad, equidad, progresividad
y de no confiscatoriedad.
Prueba de ello es que las principales reformas de la
estructura impositiva española, desde la de
Mon-Santillán de 1.845, a las de Navarro Rubio
de 1.964 y Fernández Ordóñez de
1.977, intentan fundarse, con mejor o peor acierto,
en razonamientos tales como la suficiencia del sistema
recaudatorio, la equidad impositiva y la relación
tributos-política económica; otra cuestión
es que tales fines se consiguieran total o parcialmente,
o se viesen frustrados por circunstancias ajenas al
propio sistema fiscal, como ejemplo la ruptura de la
natural tendencia de nuestro país a desarrollar
sistemas tributarios novedosos.
La razón del mayor o menor acierto de las reformas
apuntadas podemos fundamentarla en la permanente lucha
que se plantea a la hora de articular aquellas: diseño
fiscal versus reforma fiscal, es decir: la oportunidad
de estructurar la carga tributaria conforme a la demanda
social sobre la cuestión o, por el contrario,
el establecimiento de modificaciones que supongan variaciones
cuasi-marginales en la carga individual de los contribuyentes;
a lo que se une, no lo olvidemos, las taras específicas
con que se encuentra el legislador a la hora de abordar
el sistema fiscal: resistencia del contribuyente a
asumir los cambios impositivos y su poca credibilidad
en el mismo, la propia inercia del régimen tributario
existente y sus tendencias regresivas, respeto al principio
de seguridad jurídica (cuestión hoy más
en boga que nunca), perfilar el régimen transitorio
más adecuado, etc.
No pocas veces se nos ha indicado que, con el cambio
en el sistema político y de relaciones, instaurado
bajo el mecenazgo de la Constitución, la reforma
Ordóñez tenía ante sí una
oportunidad única: la posibilidad histórica
de establecer un procedimiento no traumático
de transición, un acuerdo político (histórico
también en su contenido sociológico)
sobre la necesidad de la reforma tributaria posible
gracias al cambio del sistema político, un sentimiento
social que demandaba unas normas y una Administración
tributaria más justas y mas eficaces y, por último,
su encuadre definitivo dentro de la estructura impositiva
de los que, por aquel entonces, iban a ser nuestros
futuros socios comunitarios.
Así las cosas, y aparte de otras cuestiones
ya conocidas, la reforma Ordóñez posibilitó el
paso de una Administración "cómoda",
escasamente ligada con el contribuyente-administrado,
a una Administración potenciada, con más
rigurosos criterios de gestión y pretendidamente
eficiente, cuyo fin último era obtener los recursos
financieros necesarios que cubriesen los servicios
que demandaba el contribuyente, persona ahora más
relacionada con el almojarife, con el "recaudador
y administrador de tributos".
Esta cuestión de la cada vez mayor relación
de interdependencia entre el administrado y la Administración,
junto con los incesantes cambios acaecidos a nivel
normativo, la armonización fiscal necesaria
para compensar y homogeneizar los sistemas tributarios
europeos con la doctrina específica de la Comunidad
y, por qué no citarlo, los distintos estatus
que otorga nuestro Ordenamiento al Administrado y a
la Hacienda Pública, con un desequilibrio evidente
de prerrogativas, derechos y presunciones en favor
de ésta última, ha facilitado la aparición
y posterior desarrollo de un nivel intermedio, el asesor
tributario, y de una conciencia de contribuyente, consciente
de sus derechos y obligaciones como tal.
Sí se nos puede replicar que siempre han existido
personas que han ayudado a otras a cumplir con sus
obligaciones tributarias y es verdad, la figura del
gestor de asuntos ajenos es cuasi-histórica;
pero no podemos olvidar que la eclosión del
asesor tributario tuvo su desarrollo embrionario a
la par que la reforma Ordóñez.
Para que el asesor tributario surgiese, o se desligase
de la figura tradicional del gestor, hizo falta que
se diesen unos parámetros previos: un orden
constitucional que, formal y materialmente, estableciese
un régimen de derechos y obligaciones recíprocos
entre el ciudadano y ese Estado social y democrático
de derecho tan aireado por todos; de otra parte, un
contribuyente responsable de sus obligación
de sostener a dicho Estado, pero también conocedor
de sus posibilidades de actuación frente a la
Hacienda Pública; y una Administración
con un ámbito más delimitado por los
dos restantes poderes del Estado, legislativo y judicial,
que ha olvidado definitivamente el "dejar hacer" de
los revolucionarios de 1.789.
En este estado de la cuestión, el asesor tributario
debe tratar, por mor de su cliente y de su propia ética
profesional, de encauzar con fluidez las relaciones
entre el ciudadano y la Hacienda, estudiando y sopesando
con responsabilidad las distintas opciones que se puedan
plantear a la luz de una interpretación racional
y justificada de la Ley y de la situación concreta
de quien apela a sus servicios. Ya no se puede uno
limitar, si se quiere llamar asesor, a tramitar simplemente
documentos fiscales y cobrar por ello, sino que debe
comprometerse a dar con la solución más
correcta a cada caso, a compartir las inquietudes de
su cliente si la opción elegida es racionalmente
válida.
Por ello, el cliente y el asesor tributario deben plantear
sus mutuas relaciones con el fin de dar soluciones
a aquellos problemas que hacen que el primero acuda
al segundo, de forma que el cliente no tenga la sensación
de inseguridad, como cuando acude a una consulta por
no conocer su problema médico y sus repercusiones.
De ahí, que a los miembros de esta Asociación
nos parezca necesario el asumir los principios deontológicos
que a continuación exponemos, pues es evidente
la función social que desempeñamos: canalizar
las relaciones del contribuyente y la Administración
tributaria, planteándole y ayudándole
a aquél a no incurrir en gravosos errores y
comunicándole a ésta el pulso del día
a día, el sentir del contribuyente como ciudadano
con nombre y apellidos, no como un simple N.I.F.
Somos conscientes de que la labor emprendida ni es
gratificante ni será sencilla, pero hemos dado
el primer paso con la firme intención de revestir
a esta función social del adecuado cauce por
el que deben discurrir las relaciones entre este nuevo
triángulo que, queramos o no, subyace en la
actualidad: Contribuyente-Asesor-Hacienda. Los dos
primeros vértices, ya hemos comenzado a recorrer
el camino juntos.
Código deontológico
Libertad
de asociación.
El Asesor Tributario tiene plena libertad sobre la
elección y modo de organización de
la actividad asesora que presta a sus Clientes, pudiendo,
temporalmente o no, asociarse con otros profesionales,
constituir agrupaciones, sociedades o cualquier otra
entidad válida para la más adecuada
prestación de servicio, debiendo procurar
que la organización elegida cumpla con todos
los principios recogidos en la presente Declaración. Formación adecuada.
El Asesor Tributario debe procurarse la formación
académica y profesional que garantice, de forma
continuada, los conocimientos necesarios en las especialidades
tributarias objeto de su actividad asesora.
Solvencia económica.
El Asesor Tributario procurará, en todo momento,
una solvencia mínima, a nivel profesional y
económico, con el fin de poder reparar los perjuicios
que pueda ocasionar a sus Clientes; solvencia que estará racionalmente
determinada por el grado de asesoría que preste
a sus Clientes.
Reserva de información.
En ningún caso, el Asesor Tributario podrá hacer
uso de la información particular y/o privilegiada
que disponga de sus Clientes con motivo de su actividad,
fuera del ejercicio de sus funciones, sea en beneficio
propio o ajeno.
Secreto Profesional.
En el marco de lo previsto por la Constitución,
el Asesor Tributario guardará en todo momento
el debido secreto profesional, especialmente en lo
referido a las circunstancias personales, económicas
y particulares de sus Clientes; asumirá, igualmente,
la guarda y custodia de la documentación particular
que éste le facilite con motivo de su actividad
asesora.
Actuación en interés
del cliente.
El Asesor Tributario,
en el ejercicio de su actividad profesional y dentro
del marco de
las prescripciones
legales obligatorias, actuará siempre en interés
de su Cliente, buscando para el mismo todo el beneficio
que permita la normativa vigente, aún a título
de previsión, siempre que ésta sea lógicamente
razonable.
Derecho a la información necesaria.
El Asesor Tributario, una vez adquirido el oportuno
compromiso con su Cliente, deberá recabar de éste
toda la información necesaria que pueda afectar
a la ejecución de los servicios contratados,
aún cuando tengan una relación indirecta.
Deber de asesoramiento eficaz.
El Asesor Tributario se compromete al cumplimiento
de todas y cada una de las obligaciones que, en materia
tributaria, le confíe su Cliente, así como
al asesoramiento sobre las mejores condiciones en
que pueda realizarse en el caso de existir varias
alternativas. Deberá efectuar los cálculos
y gestiones necesarias para la correcta cumplimentación
de las obligaciones tributarias del Cliente, tras
lo cual le pondrá al corriente de los resultados
previos y, en su caso, de las posibles alternativas.
Principio de responsabilidad.
El Asesor Tributario asume directamente su responsabilidad,
frente al Cliente, de los errores u omisiones cometidos
por el Asesor, siempre que sea en el ejercicio de
su actividad asesora y por causa imputable al propio
Asesor.
Defensa de la calidad y contra la competencia desleal.
El Asesor Tributario procurará la erradicación
de la competencia desleal y de aquellas prácticas
que perjudiquen la calidad del servicio que se presta,
bien a título individual, o bien integrado en
asociaciones y otras entidades que promuevan, entre
otros fines, la cualificación de la actividad
asesora.
Presupuesto de los servicios prestados.
El Asesor Tributario debe comprometerse a pactar previamente
con su Cliente el precio o sistema que permita determinarlo.
La contraprestación deberá estar en
consonancia con los servicios prestados al Cliente.
Defensa de los principios contenidos
en en esta declaración.
El Asesor Tributario rechazará la ejecución
de aquellos trabajos que puedan suponer un menoscabo
en la calidad del servicio que presta, o que conculquen
la ética profesional y los principios deontológicos
recogidos en la presente Declaración.

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