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Legal
¿Cómo puedo deducirme la totalidad del iva que pago?
En ocasiones la administración tributaria no nos
admite la deducción del IVA (impuesto sobre el valor añadido) que
hemos pagado en operaciones cuya autenticidad no nos discute, pero
que por falta de requisitos formales en las facturas nos impide
deducirnos el IVA efectivamente soportado. Ahora podrá evitar estas
situaciones teniendo en cuenta las indicaciones que a continuación
exponemos.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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Como empresarios, en cuántas ocasiones, o bien
nuestro asesor o bien la administración en una comprobación, nos han
dicho que el IVA que hemos pagado en determinada operación,
no lo podemos deducir, ya que el justificante documental, esto es la
factura, no cumple los requisitos formales para ello.
A modo de apunte, tenemos que decir que el texto
legal al que estamos haciendo referencia es el Real Decreto
1493/2003 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento por
el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido.
La factura, es el documento que nos va a
permitir la deducción del IVA soportado en cada una de las
operaciones que realicemos, por lo que tendremos que revisar cuál es
el contenido de ese documento y si cumple los requisitos que a
continuación enumeramos.
No crean que es un tema baladí, si en una
comprobación la administración no acepta como válidos esos
documentos, las cantidades descontadas de nuestra liquidación,
tendremos que abonarlas con el consiguiente perjuicio económico
(recargo, interés legal, sanción).
Por ello, y en una breve relación, expondremos
el contenido obligatorio de una factura.
- Numero y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición y, en su caso, fecha de la
operación.
- Nombre y apellidos o denominación del expedidor y
destinatario.
- NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario y
domicilio de ambos.
- Descripción de las operaciones
- Tipo o tipos impositivos aplicados
- Cuota repercutida.
Revise de nuevo la relación anterior, y compruebe por
ejemplo si el comprobante que nos dan algunas estaciones de servicio
los cumple. Vea que en muchas ocasiones falta el tipo impositivo
aplicado (16%) y la cuota repercutida separada, no vale aquello de
116 euros de combustible. Tenemos que indicar el desglose, esto es
100 euros de base al tipo del 16% con una cuota de 16 euros y un
total de 116 euros.
¿Se acuerda de la nota del restaurante que le dio a
su contable?..., la comida hubiera sido redonda, de no ser porque en
el restaurante sólo nos entregaron el comprobante de pago de la
tarjeta de crédito.
Como empresarios, hemos de saber por ejemplo que en
la gasolinera, están obligados a expedir factura cuando así
lo exijamos. No hace falta que indiquemos que somos profesionales ó
empresarios, basta con nuestra solicitud. (Consulta de la DGT
28/04/04)
En el restaurante, debemos de pedir nuestra
factura, ya que es el documento que posibilitará que podamos
deducirnos el IVA pagado. El comprobante de pago de la tarjeta de
crédito no actúa como tal y no tiene la consideración de factura.
¿Que hacemos con los cargos bancarios que algunos
servicios nos remiten al banco y no envían la factura? Estos
documentos bancarios que justifican el pago de una entrega de un
bien y/o una prestación de servicio, si contienen los requisitos
anteriormente citados, serán válidos como factura y por consiguiente
podremos deducirnos el IVA soportado en los mismos.
También tienen plena validez jurídica, las
facturas electrónicas, que son aquellos documentos tributarios que
generados por medios informáticos y en formato electrónico,
sustituyen al papel tradicional. El mejor ejemplo son las facturas
que las empresas de marcado carácter tecnológico (compra on line,
mantenimiento de páginas web, gestión de dominios, etc.), nos envían
por correo electrónico, teniendo la posibilidad de guardarlas en
nuestro ordenador e imprimirlas cuando queramos.
Para que una factura sea válida, no necesitamos que
adopte ningún modelo específico, vale cualquiera, pero sí ha de
contener los datos y requisitos que hemos relacionado.
Teniendo en cuenta estos detalles, no sólo estaremos
aportando documentos válidos a nuestra contabilidad y los podremos
hacer valer ante la administración, sino que cumpliremos con el
objetivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, gravar el
consumo final, ya que como empresarios no estamos en el eslabón
final de la cadena. |