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Aplazamiento o fraccionamiento, una alternativa en el pago de
las deudas tributarias
En la medida en que se va acercando la
finalización del trimestre, nos vamos haciendo una pequeña idea del
resultado de nuestras liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF, por
lo que empiezan a surgir nuestros quebraderos de cabeza de cómo
vamos hacer frente al pago de los mismos, si todavía no hemos
cobrado de nuestros clientes, nosotros le proponemos para este tipo
de casos la petición de un APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
TRIBUTARIA.
Por: César Sanz, abogado y Master en Asesoría de
empresas por el CEF, de iniciativa fiscal.
En la actualidad, dentro de las relaciones
comerciales, resulta muy extraño operar al contado, en la mayoría de
las plantillas o acuerdos comerciales que pactamos con nuestros
clientes, se establecen períodos de carencia desde la entrega de la
mercancía o prestación del servicio, que oscilan desde los 30
días a los 120 días, sin embargo de acuerdo a la ley 37/92 del
Impuesto sobre el Valor Añadido, el momento en que se ha de efectuar
la repercusión del Impuesto se realiza con la entrega del bien o
prestación del servicio, y no en el momento en el que se produce el
cobro, esta circunstancia conlleva en muchas ocasiones, problemas de
tesorería debido a que no se dispone de suficiente liquidez que nos
permita hacer frente al pago de las liquidaciones trimestrales de
IVA e IRPF.
El legislador, consciente de esta
circunstancia, establece en la Ley 58/2003, General Tributaria y en
el Real Decreto 835/2005 que aprueba el Reglamento General de
Recaudación, la figura del APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDA
TRIBUTARIA.
A partir de este punto, y una vez que hemos decidido
considerar la posibilidad de solicitar un aplazamiento o
fraccionamiento de deuda tributaria, debemos hacernos las siguientes
preguntas:
¿Qué deudas son aplazables?
Son aplazables todas las deudas tributarias y
demás de derecho público cuya titularidad corresponda a la Hacienda
Pública, a excepción de las que se deban de ingresar mediante
efectos timbrados, y las derivadas de aquellas cantidades que debían
ser retenidas a terceros a cuenta del IRPF o del Impuesto sobre
Sociedades, sin embargo, también serán aplazables este tipo de
deudas, en el caso de que la exigencia del pago pudiera comprometer
la capacidad productiva, el nivel de empleo de la actividad
económica o pudiera suponer graves quebrantos para los intereses de
la Hacienda Pública.
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
La solicitud de aplazamiento se instrumentaliza, a
través de un escrito dirigido, a la Administración Tributaria
correspondiente al domicilio fiscal del solicitante, o bien por
medio de presentación telemática, si se dispone de certificado de
usuario, en el que habrá de constar nuestros datos identificativos,
identificación de la deuda que se aplaza o fracciona, plazos y demás
condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita,
garantía que se ofrece en el caso de ser así exigible, lugar, fecha
y firma del solicitante.
¿Se ha de garantizar siempre la deuda que se aplaza o
fracciona?
No será obligatoria la aportación de garantía
respecto de aquellas deudas tributarias que en su conjunto no
excedan de los 6.000 euros, con independencia de si la
exigibilidad de las mismas se encuentra tanto en periodo ejecutivo
como en periodo voluntario. Tampoco resulta obligatoria aportación
de garantía en aquellos supuestos en que el obligado al pago carezca
de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su
patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su
capacidad productiva y del nivel de empleo, si bien la apreciación
de estas circunstancias, corresponde a la Administración Tributaria,
por lo que en el ejercicio de una potestad discrecional, pueden
denegarnos la existencia de los citados presupuestos y rechazarnos
nuestra solicitud.
En los demás casos, será obligatoria la aportación de
garantía que cubra el principal, los intereses de demora, más un
25% de la suma de ambas partidas, siendo instrumentalizada la
citada garantía por medio de aval solidario de entidad de crédito o
sociedad de garantía recíproca, o de certificación de seguro de
caución. Si se justifica que la aportación de dicho aval compromete
la viabilidad de la empresa, puede admitirse cualesquiera otros
métodos de garantía tales como la hipoteca mobiliaria o
inmobiliaria, la prenda con o sin desplazamiento... etc.
¿Cuándo puedo saber si mi solicitud ha sido admitida?
La Administración Tributaria, dispone de 6
meses para resolver nuestra solicitud, si en este intervalo, se
cumplen los plazos propuestos en nuestra solicitud y la
Administración no ha resuelto todavía nuestra solicitud, debemos
efectuar el pago, fracción o fracciones propuestos en nuestra
solicitud, además de facultarnos la posibilidad de efectuar durante
la tramitación del procedimiento y antes de la resolución de la
Administración Tributaria el ingreso de la totalidad de la deuda
pendiente. En todos estos supuestos, e incluso si posteriormente se
dicta resolución estimatoria a nuestra solicitud, la Administración
Tributaria, nos liquidará los correspondientes intereses de demora,
por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo voluntario
a la fecha del vencimiento del plazo concedido.
Una vez obtenida la resolución favorable de nuestra
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda tributaria, en
los sucesivos certificados que solicitemos a la Administración
Tributaria, figurará que nos encontramos al corriente de deudas
tributarias.
Una vez expuesto los supuestos de aplazamiento y
fraccionamiento lo intentamos exponer con más claridad con el
siguiente ejemplo:
La empresa X, acaba de determinar el resultado de sus
declaraciones-liquidaciones del trimestre resultando de los mismos
los siguientes importes:
|
Retenciones practicadas sobre los
trabajadores a cuenta del IRPF (Mod. 110 |
1.000 EUROS |
|
Retenciones practicadas por el
arrendamiento nave industrial (Mod.115) |
600 EUROS |
|
Liquidación trimestral de IVA (Mod.
300) |
8.000 EUROS |
|
TOTAL A PAGAR EN EL TRIMESTRE |
9.600 EUROS |
Sin embargo la empresa X, en el momento de la
finalización del periodo voluntario, solo dispone en tesorería de
una liquidez de 5.000 euros.
Nuestro consejo para este supuesto sería el de
pagar las deudas derivadas de las retenciones sobre trabajadores a
cuenta del IRPF (Mod. 110), y retenciones practicadas por el
arrendamiento de la nave industrial (Mod. 115), por importe de 1.000
euros y 600 euros respectivamente, debido a que salvo excepciones
muy puntuales, no se conceden aplazamientos sobre las cantidades
retenidas a terceras personas.
Una vez efectuado el pago de los importes adeudados
en concepto de retenciones a cuenta, disponemos en tesorería de
3.400 euros, y todavía nos encontramos pendientes de pagar la
liquidación trimestral de IVA (Mod.300), por importe de 8.000 euros,
como queda patente, no disponemos de suficiente efectivo para hacer
frente al pago de la liquidación de IVA del trimestre, por lo que
debemos solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda, cuyo
importe no debería ser superior a 6.000 euros, dado que si no, nos
encontraríamos obligados a aportar en nuestra solicitud las
garantías que establece la normativa reguladora, por lo que sería
conveniente que de los 3.400 euros que todavía disponemos en caja,
destináramos al menos 2.100 euros al pago de la liquidación del
trimestre de IVA, de tal manera que la solicitud de aplazamiento o
fraccionamiento de deuda que realizaríamos sería por importe
inferior a 6.000 euros que nos dispensaría de la obligación de
aportar garantía. |
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