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El IVA y los vehículos de empresa. Apuntes prácticos
Cuando adquirimos un vehículo en la empresa
fundamentalmente fijamos nuestra atención en una serie de parámetros
técnicos y financieros (cilindrada, potencia, espacio de carga,
precio, tipo de financiación, etc.), olvidando la fiscalidad que
conllevará esa compra.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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¿Estamos seguros de poder considerar la
totalidad de los gastos de este vehículo deducibles? En este
artículo intentaremos dar unos breves apuntes que respondan a
la anterior pregunta. |
Empezaremos apuntando la problemática que en el
impuesto del IVA. plantea esta compra.
Deducción total
En la actual redacción de la Ley 37/1992 del IVA.,
podemos encontrar en qué casos la afectación de los vehículos se
considera al 100%, pudiendo entonces deducirnos la totalidad del IVA
soportado no sólo por la compra sino también por los accesorios y
piezas de recambios, combustibles, carburantes, lubrificantes y
productos energéticos necesarios para su funcionamiento, los
servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje así como su
rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.
Estos supuestos son los siguientes:
a)Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de
mercancías. (Vehículo mixto.-Automóvil especialmente dispuesto para
el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un
máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede
sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas
mediante la adición de asientos. Definición según RDL 339/1990 de 2
de marzo por el que se aprueba el texto articulado e la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.)
b) Los utilizados en la prestación de servicios de
transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de
enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la
realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de
ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos
profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Hay que tener en cuenta que no basta con estar en
alguno de los supuestos antes relacionados, sino que tendremos que
registrar en la contabilidad el vehículo ó en los registros
oficiales de la actividad empresarial o profesional.
Deducción parcial
Hasta ahora está bastante claro, pero ¿Qué ocurre si
no nos encontramos en ningún supuesto anteriormente descrito, y lo
que hemos comprado ha sido un vehículo de representación, que
utilizaremos para visitar a nuestros clientes y posiblemente en el
fin de semana lo llevaremos a casa?
Es aquí donde nos encontraremos con algunas
dificultades. La Administración Tributaria, desde el 1 de enero de
1998, estableció una presunción legal de afectación del 50% a los
vehículos que se utilizaran en todo o en parte en la actividad
empresarial ó profesional. Con esta medida podemos deducirnos el 50%
del IVA, estando obligados a probar por cualquier medio admitido en
derecho una utilización mayor y por consiguiente un grado de
afectación más alto.
Para poder lograr un porcentaje de afectación mayor,
hemos de determinar cada supuesto de inversión por separado, por lo
que será nuestro asesor quien mejor pueda proponer una afectación
inicial, en función de las características del vehículo y la
utilización que daremos al mismo en nuestra empresa.
Podemos determinar una afectación mayor, si por
ejemplo:
-Nuestra empresa se encuentra ubicada en un polígono
industrial y utilizamos un vehículo turismo para que nuestros
empleados realicen gestiones ante la administración, clientes,
proveedores, etc.
-Tenemos una plaza de garaje en el mismo edificio, o
en las inmediaciones, ya sea en propiedad o en alquiler, donde
dejamos el vehículo.
-Existe en el patrimonio personal del conductor que
lo utiliza, otros vehículos a su nombre.
-El vehículo se encuentra rotulado con los datos de
nuestra empresa.
Lo cierto es que el criterio de la Administración
Tributaria, es bastante restrictivo al respecto. La casuística es
amplia y las diferentes resoluciones de la administración, así como
las sentencias de los tribunales, no nos dan un camino claro a
seguir.
¿Qué hacer?
Vistos los antecedentes, y previo consejo de nuestro
asesor, estableceremos un grado de afectación inicial, y deduciremos
el IVA pagado por el vehículo así como por los diferentes gastos en
función del porcentaje establecido.
Será la Administración, en el transcurso de los
diferentes procedimientos de comprobación y/o inspección, quien a la
vista de la documentación aportada, aprobará nuestro porcentaje de
afectación o no, estableciendo en este caso las liquidaciones
provisionales correspondientes según su criterio. |