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El IVA y los vehículos de empresa. Apuntes prácticos

Cuando adquirimos un vehículo en la empresa fundamentalmente fijamos nuestra atención en una serie de parámetros técnicos y financieros (cilindrada, potencia, espacio de carga, precio, tipo de financiación, etc.), olvidando la fiscalidad que conllevará esa compra.

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .

Resumen:

¿Estamos seguros de poder considerar la totalidad de los gastos de este vehículo deducibles? En este artículo intentaremos dar unos breves apuntes que respondan a la anterior pregunta.

Empezaremos apuntando la problemática que en el impuesto del IVA. plantea esta compra.

Deducción total

En la actual redacción de la Ley 37/1992 del IVA., podemos encontrar en qué casos la afectación de los vehículos se considera al 100%, pudiendo entonces deducirnos la totalidad del IVA soportado no sólo por la compra sino también por los accesorios y piezas de recambios, combustibles, carburantes, lubrificantes y productos energéticos necesarios para su funcionamiento, los servicios de aparcamiento y utilización de vías de peaje así como su rehabilitación, renovación y reparación de los mismos.

Estos supuestos son los siguientes:

a)Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. (Vehículo mixto.-Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos. Definición según RDL 339/1990 de 2 de marzo por el que se aprueba el texto articulado e la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.)

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

Hay que tener en cuenta que no basta con estar en alguno de los supuestos antes relacionados, sino que tendremos que registrar en la contabilidad el vehículo ó en los registros oficiales de la actividad empresarial o profesional.

Deducción parcial

Hasta ahora está bastante claro, pero ¿Qué ocurre si no nos encontramos en ningún supuesto anteriormente descrito, y lo que hemos comprado ha sido un vehículo de representación, que utilizaremos para visitar a nuestros clientes y posiblemente en el fin de semana lo llevaremos a casa?

Es aquí donde nos encontraremos con algunas dificultades. La Administración Tributaria, desde el 1 de enero de 1998, estableció una presunción legal de afectación del 50% a los vehículos que se utilizaran en todo o en parte en la actividad empresarial ó profesional. Con esta medida podemos deducirnos el 50% del IVA, estando obligados a probar por cualquier medio admitido en derecho una utilización mayor y por consiguiente un grado de afectación más alto.

Para poder lograr un porcentaje de afectación mayor, hemos de determinar cada supuesto de inversión por separado, por lo que será nuestro asesor quien mejor pueda proponer una afectación inicial, en función de las características del vehículo y la utilización que daremos al mismo en nuestra empresa.

Podemos determinar una afectación mayor, si por ejemplo:

-Nuestra empresa se encuentra ubicada en un polígono industrial y utilizamos un vehículo turismo para que nuestros empleados realicen gestiones ante la administración, clientes, proveedores, etc.

-Tenemos una plaza de garaje en el mismo edificio, o en las inmediaciones, ya sea en propiedad o en alquiler, donde dejamos el vehículo.

-Existe en el patrimonio personal del conductor que lo utiliza, otros vehículos a su nombre.

-El vehículo se encuentra rotulado con los datos de nuestra empresa.

Lo cierto es que el criterio de la Administración Tributaria, es bastante restrictivo al respecto. La casuística es amplia y las diferentes resoluciones de la administración, así como las sentencias de los tribunales, no nos dan un camino claro a seguir.

¿Qué hacer?

Vistos los antecedentes, y previo consejo de nuestro asesor, estableceremos un grado de afectación inicial, y deduciremos el IVA pagado por el vehículo así como por los diferentes gastos en función del porcentaje establecido.

Será la Administración, en el transcurso de los diferentes procedimientos de comprobación y/o inspección, quien a la vista de la documentación aportada, aprobará nuestro porcentaje de afectación o no, estableciendo en este caso las liquidaciones provisionales correspondientes según su criterio.

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Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

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