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Legal
Empezando a pensar en la declaración de la renta
Conozca si tiene obligación de presentar la
declaración de renta, los plazos y los medios a su alcance para
poder cumplir con Hacienda. Con estos breves apuntes damos por
iniciada la campaña de renta 2005.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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El pasado 15 de marzo, se publicó en el BOE, la orden
EHA/702/2006, de 9 de marzo por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, así como el
procedimiento de remisión del borrador de la declaración y las
condiciones para su confirmación.
Es decir, tenemos ya los modelos a utilizar para el
ejercicio 2005 y conocemos cómo debemos actuar en cuanto a los
plazos de presentación, formas de pago, borrador de la declaración,
etc. por lo que procede a partir de este momento comenzar a detallar
las indicaciones de la citada orden y así pensar en la mejor manera
de resolver nuestra declaración en este año.
Lo primero que debemos aclarar es quién está obligado a
presentar la declaración por el IRPF.
No estaremos obligados a declarar siempre y cuando
hayamos obtenido rentas exclusivamente de las siguientes
fuentes:
Rendimientos íntegros del trabajo, hasta 22.000
euros anuales cuando procedan de un solo pagador (es decir
hayamos estado en una sola empresa), o si tenemos rentas de varias
empresas, la segunda y restantes no superan en su conjunto la
cantidad de 1.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del trabajo, hasta 8.000
euros anuales, cuando tengamos rentas de varias empresas y las
percibidas de la segunda y restantes superen en su conjunto la
cantidad de 1.000 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y
ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta
con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario no
sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones
para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio
tasado y rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único
inmueble, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que
obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de
actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un
importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.
Recordar que el hecho de que no exista obligación
legal de presentar declaración, no impide que una vez realizados los
cálculos si nuestra liquidación sale a devolver, podamos
presentarla a fin de solicitar dicha devolución.
Igualmente tendremos que realizar nuestra declaración
si queremos ejercer el derecho a deducir por las cantidades
invertidas en la construcción/adquisición de vivienda, por
cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o por
haber realizado aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de
previsión asegurada o mutualidades de previsión social que reduzcan
la base imponible.
Ya tenemos unos apuntes sobre si debemos o no
presentar declaración, si así fuera tenemos dos modelos de
declaración de renta.
Declaración simplificada (D-101) y Declaración ordinaria
(D-100).
La diferencia fundamental entre ambos es que la
declaración ordinaria la utilizaremos si tenemos que incluir rentas
de las actividades empresariales y/o profesionales de nuestra
actividad por cuenta propia, si vamos a efectuar algún tipo de
regularización procedente de declaraciones anteriores y/ó si vamos a
compensar partidas negativas de otros ejercicios.
La presentación de las declaraciones se realizará en
el período comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de
2006 ambos inclusive, independientemente del resultado de
nuestra declaración.
La confirmación o suscripción del borrador de la
declaración se podrá realizar entre el 3 de abril y hasta el día
30 de junio de 2006 ambos inclusive. Salvo que queremos
domiciliar el pago en cuyo caso sólo podemos hacerlo hasta el 23 de
junio de 2006.
Recordar que la confirmación o suscripción del
borrador tiene la consideración de declaración de renta a todos
los efectos. Si confirmamos nuestro borrador y así se lo hacemos
saber a la Administración es como si hubiéramos presentado la
declaración.
El lugar de presentación de las declaraciones será
nuestra entidad bancaria, donde presentaremos la declaración tanto
si su resultado es a pagar como si solicitamos la devolución.
También se podrán presentar directamente en las oficinas de la
Agencia Tributaria si la confeccionan allí. Si es así cuando el
resultado es a pagar hemos de domiciliar el pago al menos del primer
plazo si optamos por el fraccionamiento.
Sólo se presentarán en la propia Administración
Tributaria ó por correo, las declaraciones negativas y las que su
resultado sea a devolver y renunciemos a dicha devolución.
Podemos fraccionar el pago de nuestra
declaración en dos plazos, sin ningún tipo de recargo, lo que puede
aliviar nuestra economía. En este caso, cuando presentemos nuestra
declaración, optaremos por fraccionar el pago informándolo en el
documento de ingreso, teniendo la posibilidad de domiciliar el
segundo pago para evitar de esta forma olvidos que pueden ocasionar
quebrantos económicos no deseados. De la cuota a pagar, en nuestro
primer plazo pagaremos el 60% de la misma cuando presentemos nuestra
declaración, dejando el 40% restante a pagar hasta el 6 de noviembre
de 2006. Si domiciliamos este segundo pago nuestro banco en esa
fecha, 6 de noviembre de 2006, procederá al cargo del importe
mencionado.
Si realizamos nuestra declaración a través de
programas que tengan el módulo de impresión desarrollado por la
Agencia Tributaria, no tendremos que utilizar las etiquetas
identificativas. Si hemos hecho la declaración a mano o sin el
módulo de impresión descrito anteriormente, tendremos que pegar las
etiquetas identificativas, y a falta de éstas, deberemos de adjuntar
una fotocopia de nuestro documento de identidad.
Recordar que tenemos la posibilidad de entregar
nuestra declaración a través de la presentación telemática,
para lo que tendremos que utilizar nuestro certificado de usuario a
efectos de validar nuestra identidad. También se puede realizar la
presentación telemática a través de un tercero (asesor) que en
nuestro nombre cumplirá con este trámite.
Si en la pasada campaña indicamos en el impreso la
posibilidad de recibir el borrador de la declaración, en estos días
seguramente le habrá llegado este documento, que no es otra cosa que
una declaración previa que se realiza con los datos de los que
dispone la Agencia Tributaria sobre nuestros rendimientos. Este
documento ha de ser confirmado por nosotros si estamos de acuerdo
con su contenido ó rectificado en la medida en que los datos no
correspondan con la realidad.
Si la Agencia Tributaria no puede realizar su
borrador de declaración, bien por su situación tributaria, por falta
de datos, etc., en este caso recibirá los datos fiscales que posee
de su persona para en la medida de lo posible hacer más fácil la
obligación que todos tenemos para con la Hacienda Pública.
Recuerde que éste es un breve resumen en ningún caso
completo, algunos apuntes que no pretenden sino recordar que debemos
de cumplir con nuestra obligación de declarar nuestros rendimientos
y después de hacer cuentas ver si nuestra aportación ha sido mayor y
por lo tanto nos devolverán la diferencia ó si no ha sido
suficiente, y tendremos que pagar el resto que nos corresponde.
Dada la multitud de casos y la particularidad de cada
uno, mi consejo es dejar que un profesional le asesore y le realice
su declaración para conseguir una tributación justa y dentro de la
legalidad vigente. |