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Empezando a pensar en la declaración de la renta

Conozca si tiene obligación de presentar la declaración de renta, los plazos y los medios a su alcance para poder cumplir con Hacienda. Con estos breves apuntes damos por iniciada la campaña de renta 2005.

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .

El pasado 15 de marzo, se publicó en el BOE, la orden EHA/702/2006, de 9 de marzo por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2005, así como el procedimiento de remisión del borrador de la declaración y las condiciones para su confirmación.

Es decir, tenemos ya los modelos a utilizar para el ejercicio 2005 y conocemos cómo debemos actuar en cuanto a los plazos de presentación, formas de pago, borrador de la declaración, etc. por lo que procede a partir de este momento comenzar a detallar las indicaciones de la citada orden y así pensar en la mejor manera de resolver nuestra declaración en este año.

Lo primero que debemos aclarar es quién está obligado a presentar la declaración por el IRPF.

No estaremos obligados a declarar siempre y cuando hayamos obtenido rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:

Rendimientos íntegros del trabajo, hasta 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador (es decir hayamos estado en una sola empresa), o si tenemos rentas de varias empresas, la segunda y restantes no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del trabajo, hasta 8.000 euros anuales, cuando tengamos rentas de varias empresas y las percibidas de la segunda y restantes superen en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades profesionales y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales.

Recordar que el hecho de que no exista obligación legal de presentar declaración, no impide que una vez realizados los cálculos si nuestra liquidación sale a devolver, podamos presentarla a fin de solicitar dicha devolución.

Igualmente tendremos que realizar nuestra declaración si queremos ejercer el derecho a deducir por las cantidades invertidas en la construcción/adquisición de vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o por haber realizado aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión asegurada o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

Ya tenemos unos apuntes sobre si debemos o no presentar declaración, si así fuera tenemos dos modelos de declaración de renta.

Declaración simplificada (D-101) y Declaración ordinaria (D-100).

La diferencia fundamental entre ambos es que la declaración ordinaria la utilizaremos si tenemos que incluir rentas de las actividades empresariales y/o profesionales de nuestra actividad por cuenta propia, si vamos a efectuar algún tipo de regularización procedente de declaraciones anteriores y/ó si vamos a compensar partidas negativas de otros ejercicios.

La presentación de las declaraciones se realizará en el período comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2006 ambos inclusive, independientemente del resultado de nuestra declaración.

La confirmación o suscripción del borrador de la declaración se podrá realizar entre el 3 de abril y hasta el día 30 de junio de 2006 ambos inclusive. Salvo que queremos domiciliar el pago en cuyo caso sólo podemos hacerlo hasta el 23 de junio de 2006.

Recordar que la confirmación o suscripción del borrador tiene la consideración de declaración de renta a todos los efectos. Si confirmamos nuestro borrador y así se lo hacemos saber a la Administración es como si hubiéramos presentado la declaración.

El lugar de presentación de las declaraciones será nuestra entidad bancaria, donde presentaremos la declaración tanto si su resultado es a pagar como si solicitamos la devolución. También se podrán presentar directamente en las oficinas de la Agencia Tributaria si la confeccionan allí. Si es así cuando el resultado es a pagar hemos de domiciliar el pago al menos del primer plazo si optamos por el fraccionamiento.

Sólo se presentarán en la propia Administración Tributaria ó por correo, las declaraciones negativas y las que su resultado sea a devolver y renunciemos a dicha devolución.

Podemos fraccionar el pago de nuestra declaración en dos plazos, sin ningún tipo de recargo, lo que puede aliviar nuestra economía. En este caso, cuando presentemos nuestra declaración, optaremos por fraccionar el pago informándolo en el documento de ingreso, teniendo la posibilidad de domiciliar el segundo pago para evitar de esta forma olvidos que pueden ocasionar quebrantos económicos no deseados. De la cuota a pagar, en nuestro primer plazo pagaremos el 60% de la misma cuando presentemos nuestra declaración, dejando el 40% restante a pagar hasta el 6 de noviembre de 2006. Si domiciliamos este segundo pago nuestro banco en esa fecha, 6 de noviembre de 2006, procederá al cargo del importe mencionado.

Si realizamos nuestra declaración a través de programas que tengan el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, no tendremos que utilizar las etiquetas identificativas. Si hemos hecho la declaración a mano o sin el módulo de impresión descrito anteriormente, tendremos que pegar las etiquetas identificativas, y a falta de éstas, deberemos de adjuntar una fotocopia de nuestro documento de identidad.

Recordar que tenemos la posibilidad de entregar nuestra declaración a través de la presentación telemática, para lo que tendremos que utilizar nuestro certificado de usuario a efectos de validar nuestra identidad. También se puede realizar la presentación telemática a través de un tercero (asesor) que en nuestro nombre cumplirá con este trámite.

Si en la pasada campaña indicamos en el impreso la posibilidad de recibir el borrador de la declaración, en estos días seguramente le habrá llegado este documento, que no es otra cosa que una declaración previa que se realiza con los datos de los que dispone la Agencia Tributaria sobre nuestros rendimientos. Este documento ha de ser confirmado por nosotros si estamos de acuerdo con su contenido ó rectificado en la medida en que los datos no correspondan con la realidad.

Si la Agencia Tributaria no puede realizar su borrador de declaración, bien por su situación tributaria, por falta de datos, etc., en este caso recibirá los datos fiscales que posee de su persona para en la medida de lo posible hacer más fácil la obligación que todos tenemos para con la Hacienda Pública.

Recuerde que éste es un breve resumen en ningún caso completo, algunos apuntes que no pretenden sino recordar que debemos de cumplir con nuestra obligación de declarar nuestros rendimientos y después de hacer cuentas ver si nuestra aportación ha sido mayor y por lo tanto nos devolverán la diferencia ó si no ha sido suficiente, y tendremos que pagar el resto que nos corresponde.

Dada la multitud de casos y la particularidad de cada uno, mi consejo es dejar que un profesional le asesore y le realice su declaración para conseguir una tributación justa y dentro de la legalidad vigente.

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Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

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