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Sociedad Anónima, conceptos básicos
La sociedad anónima es la sociedad
mercantil de referencia.Esta forma societaria
es obligatoria si vamos a desarrollar ciertas
actividades, aunque algunas características de la
misma pueden hacer inviable su constitución en pequeños proyectos
empresariales. Veamos cuáles son los conceptos básicos
para manejar este tipo de sociedad.
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
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Con unos conceptos básicos podremos
evaluar si nuestro proyecto empresarial reúne las
características necesarias para constituir una sociedad
anónima, forma jurídica que se identifica con empresas de gran
volumen. |
La sociedad anónima está identificada como un tipo de
sociedad que se utiliza para proyectos de gran envergadura, aunque
para su constitución no tendremos en cuenta solamente este
parámetro, tendremos que tener en cuenta alguno más como se puede
leer en nuestros anteriores artículos Vale,
voy a montar una empresa y Empresario
inidividual, ¿un riesgo asumible?
Tendremos que constituir obligatoriamente una
sociedad anónima si nuestra actividad a desarrollar está entre las
siguientes: Aseguradoras, Sociedades de Leasing, Sociedades de
capital riesgo, Sociedades anónimas deportivas, Actividades
bancarias, Televisión, Agencia de valores y/o reconversión.
También nos obligamos a constituir una sociedad
anónima si nuestro proyecto va a requerir de financiación ajena en
forma de emisión de obligaciones.
Igual que vimos en la sociedad limitada, Sociedad
Limitada, conceptos básicos vamos a desarrollar algunos
conceptos básicos de esta forma societaria.
Denominación social
El nombre de la sociedad es único y no debe existir
ninguna denominación idéntica. Para ello uno de los fundadores
solicitará una certificación en el Registro Mercantil Central
El nombre deberá ir seguido de las palabras Sociedad
Anónima o su abreviatura S.A.
Capital social
El capital social está formado por la suma de las
aportaciones de los diferentes socios y se configura en acciones
expresando su valor en euros.
El capital mínimo de una sociedad anónima es de
60.101,21 euros. Y como diferencia fundamental con la sociedad
limitada, éste ha de estar desembolsado al menos en un 25% y no
totalmente como en una S.L. (sociedad limitada). Hemos de tener en
cuenta que hay unos supuestos especiales en cuanto a la cuantía del
capital social mínimo en función de la actividad (Aseguradoras,
bancos, etc. antes comentados)
Las aportaciones no dinerarias están sujetas a
valoración por parte de un perito independiente nombrado por el
Registro Mercantil del domicilio de la sociedad y éste informe
deberá acompañarse a la escritura de constitución.
Domicilio social
Es el domicilio donde estará ubicada nuestra
actividad o centro administrativo. Este ha de constar en los
estatutos sociales. Teniendo la posibilidad de crear cuantas
sucursales queramos ya sean dentro del territorio nacional ó fuera
de él.
Objeto social
El objeto social es el detalle de la actividad que va
a desarrollar nuestra empresa. No ha de ser necesariamente uno sólo
sino que podemos identificar varios independientemente de que en un
principio no se desarrollen todas las actividades que lo
constituyen. De esta manera nos evitaremos en un futuro posibles
modificaciones en los estatutos sociales.
Lógicamente nuestra actividad y por tanto nuestro
objeto social ha de ser lícito y no ser contrario a la legislación
vigente. El Registro Mercantil tiene la facultad de no inscribir los
objetos que considere no ajustados a derecho.
Recordar que algunas actividades requieren un objeto
social exclusivo.
Socios
Son los titulares de las acciones de la sociedad y
pueden ser personas físicas ó jurídicas.
No hay un número mínimo para la constitución, por lo
que podemos crear una sociedad anónima con una sola persona. En este
caso estamos ante un supuesto de sociedad anónima unipersonal.
La transmisión de las acciones es libre y no están
sujetas a derecho de adquisición preferente como sucede en la
sociedad limitada.
Órgano de Administración
El órgano de administración puede estar configurado
de alguna de las siguientes formas:
-Administrador único.
-Administradores mancomunados
-Administradores solidarios
-Consejo de administración
La opción elegida para llevar la gestión de la
sociedad, habrá de ser incluida en los estatutos sociales.
Los administradores no podrán desempeñar su cargo por
tiempo indefinido, su mandato ha de ser como máximo de cinco
años.
El consejo de administración ha de estar compuesto
por al menos tres miembros y los acuerdos se adoptan por
mayoría.
Estos apartados que hemos detallado de manera sucinta
son de obligatoria inclusión en los estatutos de la sociedad.
La constitución de una sociedad anónima ha de
reflejarse en escritura pública notarial y de su proceso de
constitución hablaremos en un próximo artículo en el que
detallaremos los pasos a realizar para completar la fundación de
ésta. |