|
Inicio > Asesoría
Legal
Retención del 1% sobre los ingresos
La principal novedad para el ejercicio 2007 en el
régimen de módulos consiste en la aplicación de una retención del 1%
sobre los ingresos y de ello tendremos que informar en
las facturas que realicemos. En este artículo veremos cuándo
deberemos de empezar a aplicarla.
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
.
|
El año 2007 viene cargado de
modificaciones importantes que nos afectarán tanto a la
actividad profesional que vienen desarrollando como a nivel
personal. De todas estas modificaciones les iremos informando
a través de diferentes artículos que “dosificaremos” para no
abrumarle. |
Una de las novedades que tienen que tener en cuenta
para este año 2007 es la relativa a la aplicación de una retención
del 1% sobre los ingresos íntegros para las actividades que a
continuación se detallan y siempre que su rendimiento se determine
en Estimación Objetiva (Módulos). Ver Empresario
individual.
|
314 y 315 |
Carpintería metálica y fabricación de
estructuras metálicas y calderería |
|
316.2,3,4 y 9 |
Fabricación de artículos de ferretería,
cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros
artículos en metales N.C.O.P. |
|
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y
sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe
mayoritariamente por encargo a terceros. |
|
453 |
Confección en serie de prendas de vestir y
sus complementos ejecutada directamente por la pro¬pia
empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por
encargo. |
|
463 |
Fabricación en serie de piezas de
carpintería, parqué y estructuras de madera para la
construcción. |
|
468 |
Industria del mueble de madera. |
|
474.1 |
Impresión de textos o imágenes |
|
501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de
construcción en general. |
|
504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto
fontanería, frío, calor y acondicionamiento de
aire). |
|
504.2 Y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire. |
|
504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares.
Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con
todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos
elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones
telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de
televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase.
Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin
vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de
instalación o montaje. |
|
505.1,2,3 Y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y
colocación de aislamientos |
|
505.5 |
Carpintería y cerrajería |
|
505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y
revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y
decoración de edificios y locales. |
|
505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración
de edificios y locales |
|
722 |
Transporte de mercancías por
carretera |
|
757 |
Servicios de
mudanzas |
En el supuesto en que estemos dados de alta en
cualquiera de los epígrafes antes señalados y nuestro rendimiento se
determine por la modalidad de Estimación Directa, esta retención no
procederá. Lo que sí tendremos que hacer es comunicárselo a nuestros
clientes (pagadores de las facturas que emitimos) en un escrito que
contará con al menos el siguiente contenido:
-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de
identificación fiscal nuestro. En el caso de que la actividad se
desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de
rentas (Comunidad de Bienes, sociedad civil, etc.) tendremos que
comunicar además la razón social o denominación y número de
identificación fiscal de la entidad, así como su condición de
representante de la misma.
-Actividad económica que desarrolla de las previstas
en la relación anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto
sobre Actividades Económicas.
-Que determinamos el rendimiento de dicha actividad
con arreglo al método de estimación directa, ya sea en su modalidad
de directa ó simplificada.
-Fecha y firma del comunicante
-Identificación de la persona o entidad destinataria
de dicha comunicación.
Si posteriormente cambiáramos el rendimiento de
nuestra actividad de Estimación directa a Estimación Objetiva
(módulos), deberíamos de comunicárselo a nuestros clientes, antes de
que nazca de nuevo la obligación de retener por parte de éstos.
¿Cuándo tengo que empezar a informar en mis facturas la
retención?
En la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre por el que se modifica, en
materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (BOE 23/12/2006), nos remite a la
disposición transitoria segunda para determinar la fecha.
Para no aburrirles, el resultado es el siguiente. En
los primeros quince días de enero se tendría que publicar la Orden
que regula para el año 2007 el método de estimación objetiva del
IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Una vez publicada
esta orden ha de pasar un mes para efectuar la renuncia a la
estimación objetiva o revocación de la misma. Esto nos sitúa
aproximadamente a mediados de febrero de 2007, bien pues a partir de
esa fecha es cuando tendríamos obligación de empezar a emitir
nuestras facturas indicando la retención correspondiente. No
obstante, a finales de enero todavía no se había publicado dicha
orden.
De todas formas preveemos que en la Orden de módulos
para 2007 se establecerán los mecanismos y se regulará el
procedimiento de esta novedad que significa la retención, de la cual
daremos cumplida información en este mismo espacio. |
|