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Retención del 1% sobre los ingresos

La principal novedad para el ejercicio 2007 en el régimen de módulos consiste en la aplicación de una retención del 1% sobre los ingresos y de ello tendremos que informar en las facturas que realicemos. En este artículo veremos cuándo deberemos de empezar a aplicarla.

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .

Resumen

El año 2007 viene cargado de modificaciones importantes que nos afectarán tanto a la actividad profesional que vienen desarrollando como a nivel personal. De todas estas modificaciones les iremos informando a través de diferentes artículos que “dosificaremos” para no abrumarle.

Una de las novedades que tienen que tener en cuenta para este año 2007 es la relativa a la aplicación de una retención del 1% sobre los ingresos íntegros para las actividades que a continuación se detallan y siempre que su rendimiento se determine en Estimación Objetiva (Módulos). Ver Empresario individual.

Epígrafe Actividad

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería

316.2,3,4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la pro¬pia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 Y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1,2,3 Y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos

505.5

Carpintería y cerrajería

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales

722

Transporte de mercancías por carretera

757

Servicios de mudanzas

En el supuesto en que estemos dados de alta en cualquiera de los epígrafes antes señalados y nuestro rendimiento se determine por la modalidad de Estimación Directa, esta retención no procederá. Lo que sí tendremos que hacer es comunicárselo a nuestros clientes (pagadores de las facturas que emitimos) en un escrito que contará con al menos el siguiente contenido:

-Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal nuestro. En el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de Bienes, sociedad civil, etc.) tendremos que comunicar además la razón social o denominación y número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.

-Actividad económica que desarrolla de las previstas en la relación anterior, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

-Que determinamos el rendimiento de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa, ya sea en su modalidad de directa ó simplificada.

-Fecha y firma del comunicante

-Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

Si posteriormente cambiáramos el rendimiento de nuestra actividad de Estimación directa a Estimación Objetiva (módulos), deberíamos de comunicárselo a nuestros clientes, antes de que nazca de nuevo la obligación de retener por parte de éstos.

¿Cuándo tengo que empezar a informar en mis facturas la retención?

En la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1576/2006, de 22 de diciembre por el que se modifica, en materia de pagos a cuenta, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE 23/12/2006), nos remite a la disposición transitoria segunda para determinar la fecha.

Para no aburrirles, el resultado es el siguiente. En los primeros quince días de enero se tendría que publicar la Orden que regula para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Una vez publicada esta orden ha de pasar un mes para efectuar la renuncia a la estimación objetiva o revocación de la misma. Esto nos sitúa aproximadamente a mediados de febrero de 2007, bien pues a partir de esa fecha es cuando tendríamos obligación de empezar a emitir nuestras facturas indicando la retención correspondiente. No obstante, a finales de enero todavía no se había publicado dicha orden.

De todas formas preveemos que en la Orden de módulos para 2007 se establecerán los mecanismos y se regulará el procedimiento de esta novedad que significa la retención, de la cual daremos cumplida información en este mismo espacio.

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Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

Pedro Escudero Ruiz

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