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Legal
Como constituir una sociedad limitada
Con la lectura de este artículo, podrá saber qué
gestiones ha de realizar para constituir una sociedad limitada.
Vamos a explicar paso a paso los procesos que debemos seguir hasta
tener nuestra sociedad plenamente operativa.
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
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Una vez que hemos decidido la forma
jurídica de nuestro proyecto empresarial, y estamos seguros de
constituir una sociedad limitada, el proceso de constitución
se resume en unos sencillos pasos que a continuación
detallamos. |
Esta vez nuestro artículo no va a contener términos
jurídicos, explicaciones teóricas o disquisiciones legales más o
menos teóricas, sino que vamos a bajar a la calle y vamos a ir a
cada una de las instituciones necesarias para poner a funcionar
nuestra sociedad limitada.
Después de analizar nuestra idea, de ver qué es
viable y de considerar que una sociedad limitada es la mejor opción
para nuestro proyecto, tenemos que comenzar por la constitución de
ésta.
1.- Obtención del nombre. Para solicitar el
nombre que daremos a nuestra sociedad, nos tenemos que desplazar
hasta el Registro Mercantil Central (http://www.rmc.es/) donde de manera telemática
podemos realizar esta gestión, es conveniente leerse los criterios
de solicitud, donde nos podremos hacer una idea bastante aproximada
de qué nombres podemos solicitar. También existe una opción de
consulta, antes de solicitar formalmente la denominación, esta
consulta no tiene validez alguna, ya que el resultado de la misma
queda sujeta a la posterior calificación del Registrador Mercantil,
pero si ya nos dice que no está disponible, pues vamos
avanzando.
En la solicitud indicaremos tres nombres por orden de
preferencia. En la medida que no esté disponible el primero se
pasará al segundo y después al tercero. Si el primero estuviera
disponible el resto no se considera.
El coste de esta gestión es de 13,94 euros más los
gastos de envío, que variarán en función de si se tramita por
mensajería, por correo o se recoge personalmente.
Hemos de tener en cuenta que este certificado tiene
una validez de dos meses a efectos de otorgamiento de escritura,
aunque el nombre quedará reservado por un período de quince meses.
Por lo que si, transcurridos los dos meses, no hemos constituido
nuestra sociedad, tendremos que solicitar una nueva certificación,
siempre dentro de los quince meses de reserva antes citados.
Para terminar, hay recordar como ya se dijo en el
anterior artículo Sociedad
Limitada, conceptos básicos que la solicitud la ha de realizar
uno de los socios fundadores.
2.- Escritura de constitución. El siguiente
paso es dirigirse a una notaría a fin de poder firmar la escritura
pública de constitución de nuestra sociedad.
Aportaremos:
- Identidad de los socios que constituyen
-Identidad del órgano de administración y su
composición
-Certificado negativo de denominación social
-Certificado de la aportación de capital de cada
socio en función de su porcentaje de participación.
-Los estatutos de la sociedad
Recordemos que los estatutos son una pieza clave de
este proceso, ya que en éstos se van a recoger la denominación de la
sociedad, el objeto social (actividad a la que se va a dedicar la
empresa), la fecha de cierre del ejercicio, el domicilio social, el
capital social, el sistema de administración de la sociedad,
etc.
El coste de esta gestión para una sociedad de un
capital mínimo, esto es 3.006 euros, estaría entre los 200 o 300
euros aproximadamente.
Podemos consultar las notarías que existen en nuestra
localidad en la página del Consejo General del Notariado de España
(http://www.notariado.org/)
3.- Pago del Impuesto sobre operaciones
societarias. Una vez que hemos retirado de la notaría la
escritura de constitución de nuestra empresa, debemos de acudir a la
oficina liquidadora de nuestro domicilio para liquidar el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la
modalidad de Operaciones Societarias, debiendo de rellenar el modelo
correspondiente. Sobre el capital social de la empresa pagaremos un
1%. Siguiendo nuestro ejemplo, para un capital de 3.006 euros
pagaremos 30,06 euros. Aquí tendremos que acompañar, junto con la
copia autorizada de la escritura, una copia simple de la misma.
4.- Solicitud del CIF provisional. Este
trámite se puede hacer incluso antes de firmar la escritura de
constitución, una vez que hayamos recogido la certificación negativa
del nombre. Aunque en este caso habría que realizar una carta de
intenciones sobre la constitución de la misma. Para facilitar el
proceso y dado el escaso tiempo que transcurre entre la obtención
del certificado y la firma en notaría, aconsejo realizarlo una vez
firmada la escritura de constitución.
Bien, hemos de cumplimentar un modelo 036 en la
administración tributaria de nuestro domicilio (http://www.aeat.es/) y,
junto con el original y una copia de la escritura, obtendremos el
CIF provisional.
Este número no cambiará, el paso a definitivo sólo se
realiza cuando llevemos la escritura ya inscrita por el Registro
Mercantil, que es el siguiente paso que detallamos.
5.-Inscripción en el Registro Mercantil. Una
vez liquidado el impuesto, tenemos que llevar nuestra escritura al
Registro Mercantil de la provincia para que procedan a la
inscripción de la misma, paso necesario y a partir del cual ésta
adquiere la personalidad jurídica.
Depositamos la escritura junto con la carta de pago
del impuesto de operaciones societarias y esperamos a que nos avisen
para recogerla, previamente habrá de adelantar una cantidad en
concepto de depósito a cuenta de la liquidación definitiva.
El coste de la inscripción de la sociedad y su
publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (http://www.boe.es/) para
nuestro ejemplo estaría alrededor de unos 200 euros.
6.- Alta en obligaciones censales. Mediante un
modelo 036 que rellenaremos y entregaremos en la administración
tributaria de nuestro domicilio, (http://www.aeat.es/) vamos a comunicar nuestras
obligaciones para con Hacienda. En un solo modelo, podemos ya
solicitar el CIF definitivo, nos daremos de alta en el IAE (Impuesto
sobre Actividades Económicas), informaremos del Régimen de IVA
(Impuesto sobre el Valor Añadido), etc.
Dada la trascendencia de la comunicación que
realizamos, es mi consejo estar bien asesorado antes de presentar el
mismo, ya que luego podemos recibir requerimientos por parte de la
administración en función de la información que facilitamos en el
citado modelo 036.
7.- Legalización de libros. Esta gestión es
muy común que termine por no hacerse, pero no es menos importante
que las anteriores. Toda sociedad ha de tener un libro de actas y un
libro de socios.
En el libro de actas, reflejaremos todos los acuerdos
que se adopten en las Juntas que se celebren, ya sean éstas
ordinarias o extraordinarias.
En el libro de socios, estará detallada la identidad
de los mismos, las participaciones que posee cada uno y el
porcentaje sobre el capital, también iremos anotando las compras y
ventas que se produzcan de las participaciones de cada uno.
Esta gestión se realiza en el Registro Mercantil de
la provincia y el coste estimado del arancel del Registro estaría en
torno a los 25 euros sin contar el coste del libro.
Los libros contables, los legalizaremos cuando
hayamos cerrado nuestra contabilidad, pudiendo entonces listarlos y
encuadernarlos para presentarlos en el Registro Mercantil en el
plazo de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio
social.
8.- Otras gestiones. Pueden quedar otras
gestiones a realizar, como por ejemplo la solicitud de la licencia
de obra del local donde vamos a realizar la actividad y la posterior
solicitud de la licencia de apertura.
Si pretendemos contratar a trabajadores, tendremos
que dar de alta en la Seguridad Social a nuestra empresa para
disponer de un C.C.C. (Código de Cuenta de Cotización). También
tendremos que comunicar la apertura de nuestro centro de trabajo,
etc.
Bien, pues hemos visto cómo podemos constituir
nuestra sociedad limitada con unos pasos no demasiado complicados.
Aun así mi consejo es dejarse asesorar por un profesional
cualificado que, sin duda, nos hará más llevadero este primer paso
de nuestra andadura empresarial, permitiendo concentrar nuestros
esfuerzos en el proyecto que queremos sacar adelante. |