España
Microsoft

Inicio > Zona Emprendedores

Comunidad de Bienes, conceptos básicos

Una forma rápida, sencilla y económica de iniciar una actividad empresarial con otras personas es constituir una comunidad de bienes. De esta forma conseguiremos reducir los trámites y el tiempo de constitución así como su coste.

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .

Resumen

Dentro de las fórmulas jurídicas que podemos adoptar para emprender nuestro negocio, sin duda la Comunidad de Bienes es una de las más sencillas en cuanto a su constitución. Desarrollamos unos conceptos básicos para poder evaluar las ventajas e inconvenientes que nos ofrece.

La comunidad de bienes es una de las fórmulas empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma conjunta, tenemos una comunidad de bienes.

Las comunidades de bienes se encuentran reguladas por el Código Civil en sus artículos 392 al 406.

A diferencia de la sociedad limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios, en este caso llamados comuneros.

No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros participan por partes iguales.

Para su constitución, salvo que se aporten bienes inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos hacer un documento privado.

El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero tiene una responsabilidad ilimitada.

Los comuneros participan en los beneficios de la comunidad de forma proporcional a sus cuotas.

En cuanto a la tributación de los beneficios, veremos sus características en el apartado de fiscalidad.

Fiscalidad

Al carecer de personalidad jurídica propia, vamos a determinar cómo tributaremos por los beneficios y veremos también que obligaciones tenemos como comunidad y como comunero.

La comunidad de bienes se encuentra dentro de las entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.

Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de participación en la comunidad.

Como control para la imputación de rendimientos a los socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una declaración informativa (modelo 184) donde detallará la identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de cada ejercicio en la Agencia Tributaria.

La determinación de las rentas se realiza según las normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa, estimación directa simplificada o estimación objetiva.

En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados a llevar un libro de registro de las mismas.

Seguridad Social

Los comuneros que trabajen y presten servicios en la comunidad de bienes estarán obligados a darse de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos).

Los trabajadores que contratemos estarán encuadrados en el régimen general, teniendo la comunidad de bienes la obligación de cotizar.

En próximas entregas veremos cómo constituir nuestra comunidad de bienes, desarrollando los pasos necesarios hasta tenerla plenamente operativa.

* *
* *
* *

Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

Pedro Escudero Ruiz

Si lo desea puede escribir un mail
Indique la persona a la que desea hacer la pregunta y realice cuantas preguntas, sugerencias o comentarios desee.
Recibirá su contestación lo antes posible.
Muchas gracias.

* *
* *
* *
Asesor de Soluciones
©2007 Microsoft Corporation. Todos los derechos reservados.  Condiciones de uso | Marcas registradas | Declaración de Privacidad