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Comunidad de Bienes, conceptos básicos
Una forma rápida, sencilla y económica de iniciar
una actividad empresarial con otras personas es constituir una
comunidad de bienes. De esta forma conseguiremos reducir los
trámites y el tiempo de constitución así como su coste.
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
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Dentro de las fórmulas jurídicas que
podemos adoptar para emprender nuestro negocio, sin duda la
Comunidad de Bienes es una de las más sencillas en cuanto a su
constitución. Desarrollamos unos conceptos básicos para poder
evaluar las ventajas e inconvenientes que nos
ofrece. |
La comunidad de bienes es una de las fórmulas
empresariales más sencillas y rápidas de constituir. Cuando varias
personas se asocian y ponen en común bienes o derechos de forma
conjunta, tenemos una comunidad de bienes.
Las comunidades de bienes se encuentran reguladas por
el Código Civil en sus artículos 392 al 406.
A diferencia de la sociedad
limitada, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica
propia, ésta no es otra que la de los comuneros. En cuanto al número
de personas para poder constituirla harán falta al menos dos socios,
en este caso llamados comuneros.
No tenemos obligación alguna de aportación mínima y/o
máxima por parte de los comuneros. Aunque si no especificamos la
aportación de cada uno, se entenderá que todos los comuneros
participan por partes iguales.
Para su constitución, salvo que se aporten bienes
inmuebles, en cuyo caso necesitaremos de escritura pública, podemos
hacer un documento privado.
El mayor inconveniente de la comunidad de bienes es
que ésta responde frente a terceros no solamente con los bienes que
posea, sino con el patrimonio personal de los comuneros, si los
bienes comunes no fueran suficientes. Es decir que cada comunero
tiene una responsabilidad ilimitada.
Los comuneros participan en los beneficios de la
comunidad de forma proporcional a sus cuotas.
En cuanto a la tributación de los beneficios, veremos
sus características en el apartado de fiscalidad.
Fiscalidad
Al carecer de personalidad jurídica propia, vamos a
determinar cómo tributaremos por los beneficios y veremos también
que obligaciones tenemos como comunidad y como comunero.
La comunidad de bienes se encuentra dentro de las
entidades que recoge el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre General Tributaria (Boe 18-12-2003) Boletín Oficial del
Estado y que están sometidas al régimen de atribución de rentas.
Este régimen consiste en que las rentas obtenidas de
estas entidades, al no ser sujetos pasivos del IS (Impuesto sobre
Sociedades) ni del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas), se imputan a los comuneros en la proporción en la que
participen. Es decir que los resultados de la comunidad de bienes
son imputados a la renta de los comuneros y son éstos los que
sumarán al resto de sus rendimientos los obtenidos de su cuota de
participación en la comunidad.
Como control para la imputación de rendimientos a los
socios, la comunidad de bienes se encuentra obligada a presentar una
declaración informativa (modelo 184) donde detallará la
identificación de los comuneros, el importe de la renta obtenida por
la comunidad y la que se imputa a cada comunero, etc. Tendremos que
presentar esta declaración informativa dentro del mes de marzo de
cada ejercicio en la Agencia Tributaria.
La determinación de las rentas se realiza según las
normas del IRPF. Por lo que si todos los comuneros son personas
físicas, tributaremos en el régimen de estimación directa,
estimación directa simplificada o estimación objetiva.
En cuanto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido),
la comunidad es sujeto pasivo de este impuesto, esto quiere decir
que será la comunidad quien deberá de expedir las facturas. Deberán
de estar a su nombre las facturas que recibamos a fin de poder
ejercer el derecho a la deducción del impuesto y estaremos obligados
a llevar un libro de registro de las mismas.
Seguridad Social
Los comuneros que trabajen y presten servicios en la
comunidad de bienes estarán obligados a darse de alta en el RETA
(Régimen especial de trabajadores autónomos).
Los trabajadores que contratemos estarán encuadrados
en el régimen general, teniendo la comunidad de bienes la obligación
de cotizar.
En próximas entregas veremos cómo constituir nuestra
comunidad de bienes, desarrollando los pasos necesarios hasta
tenerla plenamente operativa. |