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Legal
Empresario individual, ¿un riesgo asumible?
Conozca las ventajes e inconvenientes de realizar
su actividad empresarial bajo la fórmula del empresario individual.
Con unos trámites muy sencillos podemos empezar a trabajar en
nuestro proyecto empresarial en sólo unos días.
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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La fórmula del empresario individual es una de las
formas más fáciles de comenzar una actividad empresarial.
Bajo esta figura una persona física comienza a ejercer su actividad
de manera individual integrándose en ese gran colectivo que son los
autónomos.
Algunas de las ventajas de iniciar nuestra
actividad como empresario individual pueden ser:
-No tenemos que desembolsar ningún capital
social.
-Los gastos de constitución son muy
reducidos.
-Las gestiones para iniciar la actividad son
rápidas y sencillas.
De los inconvenientes podemos citar:
-No hay diferencia entre el patrimonio
empresarial y el personal.
-Nuestras deudas y/o obligaciones hemos de
hacerlas frente con el patrimonio de nuestra actividad y con el
nuestro propio.
-Pueden verse afectados los bienes de nuestro
cónyuge si estamos casados en régimen de gananciales.
Si después de esto, decidimos seguir adelante con
nuestro proyecto, debemos cumplir unos requisitos que pueden ser muy
sencillos, dependiendo de la actividad a realizar.
Lo primero que haremos será ir a la oficina de la
Agencia Tributaria, donde cumpliremos el trámite de darnos de
alta en nuestras obligaciones fiscales. Pero, ¿qué obligaciones?
Debemos saber que el rendimiento de la actividad
económica que vamos a realizar está gravado en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas (IRPF), bajo diferentes regímenes, a
saber:
-Estimación directa, que contempla la
modalidad normal y la simplificada.
-Estimación objetiva (los famosos
módulos).
En cuanto al impuesto sobre el valor añadido (IVA),
tenemos que saber si repercutiremos las cuotas en el régimen general
ó en cualquiera de los regímenes especiales que ampara la ley de
este impuesto.
Tanto de las posibilidades de la estimación de los
rendimientos de las actividades económicas gravadas por el IRPF,
como de los diferentes regímenes del IVA, éstos serán objeto de otro
artículo en el que abordaremos estos aspectos con un desarrollo más
exhaustivo.
Tenemos que comunicar también el alta en el censo del
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Obligación
prácticamente formal, ya que se encuentran exentos de éste impuesto
los sujetos pasivos durante los dos primeros períodos impositivos
desde el inicio de la actividad y posteriormente si nuestra cifra de
negocios no excede de un millón de euros anuales.
Para los trámites antes descritos, utilizaremos el
modelo 036 que presentaremos para su registro en la Agencia
Tributaria como antes indicábamos. También informaremos en este
impreso de otras obligaciones, como por ejemplo la obligación de
retener por satisfacer rendimientos del trabajo personal (nóminas de
los empleados), la obligación de retener por el pago del alquiler de
nuestro local, el domicilio de la actividad, etc.
Una vez que hemos cumplido con Hacienda, nuestro
siguiente destino será la oficina de la Tesorería General de la
Seguridad Social, donde cumplimentaremos el modelo TA.0521 para
realizar el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta
propia, coloquialmente hablando, nos daremos de alta en
autónomos.
El pago de la cuota que abonaremos mensualmente
dependerá de la base de cotización elegida, estando para este
ejercicio entre 785,70 € como base mínima y 2.897,70 € como base
máxima, así también pagaremos más o menos dependiendo de si queremos
cubrir las contingencias por accidente y si así fuera dependería a
su vez de la actividad a desarrollar. A título meramente orientativo
estaríamos sobre los 240 euros mensuales de mínimo.
Hasta aquí las gestiones indispensables, que no
tienen por qué ser todas las que legalmente tengamos que hacer para
poder comenzar a trabajar.
No debemos olvidar por ejemplo que si tenemos
empleados, tendríamos que hacer el alta de la cuenta de cotización
como empresario al tiempo que damos de alta a nuestro empleado en la
Seguridad Social. Otro posible trámite podría ser la solicitud de la
oportuna licencia de obra si vamos a realizar reformas en el local
y/o la solicitud de la licencia de apertura, gestiones que haremos
en el ayuntamiento del municipio done se encuentre el local, así
como el cumplimiento de las obligaciones que por parte de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales hemos de cumplir, etc. etc. etc.
Todos estos trámites no serán impedimento alguno si
nuestro proyecto empresarial contiene a rebosar un ingrediente
esencial, la ilusión. |