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Legal
Mejora de las condiciones laborales en el sector de la
construcción
Regular la subcontratación supondrá una mejora en
las condiciones de seguridad y salud en el sector de la
construcción, mediante la exigencia de una serie de requisitos a las
empresas, centralizadas en el Registro de Empresas Acreditadas, de
ámbito nacional.
Por: Raquel Rey Cano, Departamento Laboral de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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Con la entrada en vigor el pasado 26 de
agosto del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley
32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción, se pretende la mejora de las condiciones de
trabajo del sector, ya que el exceso de subcontratación puede
facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la
seguridad y la salud en el trabajo. |
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El ámbito de aplicación de la presente
normativa serán los contratos de subcontratación
para la ejecución de los trabajos realizados en las obras de
construcción. |
Las empresas contratistas y subcontratistas deben
disponer de una organización productiva propia, contando con los
medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el
desarrollo de la actividad contratada, y ejercer directamente la
dirección de los trabajos. Por otro lado, deberán acreditar que su
personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención
de riesgos laborales, y que la empresa dispone de una
organización preventiva adecuada.
Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de
Empresas Acreditadas, el requisito de solvencia y calidad
empresarial se acreditará de manera que las empresas que contraten o
subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de estos requisitos por
sí mismas. Después de que los Registros estén en funcionamiento, las
empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación
solicitando certificado de que las empresas con las que contraten
están inscritas en el Registro.
Las empresas que se dediquen a actividades del sector
de la construcción y las que, sin dedicarse a ello de manera
habitual, hayan intervenido en obras de construcción por tiempo
superior a seis meses dentro de los doce últimos, deberán acreditar
que el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter
indefinido de la plantilla total no será inferior al 10% desde la
entrada en vigor del Reglamento hasta el 19 de octubre de 2008.
Desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010, no será
inferior al 20%, y a partir del 20 de abril de 2010, al 30%.
En cada comunidad autónoma se creará un Registro de
Empresas Acreditadas, con el fin de aportar los datos y documentos
exigibles sobre la solvencia y calidad empresarial, la organización
preventiva adecuada y la existencia de recursos humanos con la
formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
La inscripción será exigible a las empresas
contratistas y subcontratistas, así como a las empresas no
establecidas en España, siendo válida en todo el territorio nacional
y se acreditará con una clave individualizada de identificación
registral. La obligación de inscripción en el citado Registro será
exigible a partir del 26 de agosto de 2008.
En cuanto a la documentación exigida, cada
contratista dispondrá de un Libro de Subcontratación y las empresas
deberán disponer de documentación o título que acredite la posesión
de la máquina que utiliza y todas las documentaciones exigibles por
las disposiciones legales vigentes. Hasta la existencia del Libro de
Subcontratación, se utilizará por el contratista la hoja del anexo
de la ley de subcontratación denominada Ficha del libro de
subcontratación, que sustituye en obras de construcción al libro de
registro de contratas y subcontratas.
El Libro de Subcontratación será habilitado por la
autoridad laboral competente, debiendo existir uno por cada
contratista con empresas subcontratadas y/o autónomos.
Ha de permanecer en la obra hasta la terminación del encargo
recibido por el promotor y el contratista deberá conservarlo durante
los cinco años posteriores a la finalización de la obra.
Están exceptuados de la subcontratación: el
subcontratista de nivel 3, salvo en casos fortuitos, exigencias de
especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la
producción, circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los
agentes que intervienen en la obra; el subcontratista de mano de
obra y los Autónomos, en cualquier nivel de subcontratación, salvo
circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los agentes que
intervienen en la obra. |