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Mejora de las condiciones laborales en el sector de la construcción

Regular la subcontratación supondrá una mejora en las condiciones de seguridad y salud en el sector de la construcción, mediante la exigencia de una serie de requisitos a las empresas, centralizadas en el Registro de Empresas Acreditadas, de ámbito nacional.

Por: Raquel Rey Cano, Departamento Laboral de Iniciativa Fiscal, S.L. .

Resumen

Con la entrada en vigor el pasado 26 de agosto del Real Decreto 1109/2007, que desarrolla la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, se pretende la mejora de las condiciones de trabajo del sector, ya que el exceso de subcontratación puede facilitar la aparición de prácticas incompatibles con la seguridad y la salud en el trabajo.

El ámbito de aplicación de la presente normativa serán los contratos de subcontratación para la ejecución de los trabajos realizados en las obras de construcción.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada, y ejercer directamente la dirección de los trabajos. Por otro lado, deberán acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, y que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada.

Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, el requisito de solvencia y calidad empresarial se acreditará de manera que las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas. Después de que los Registros estén en funcionamiento, las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando certificado de que las empresas con las que contraten están inscritas en el Registro.

Las empresas que se dediquen a actividades del sector de la construcción y las que, sin dedicarse a ello de manera habitual, hayan intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos, deberán acreditar que el porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido de la plantilla total no será inferior al 10% desde la entrada en vigor del Reglamento hasta el 19 de octubre de 2008. Desde el 20 de octubre de 2008 hasta el 19 de abril de 2010, no será inferior al 20%, y a partir del 20 de abril de 2010, al 30%.

En cada comunidad autónoma se creará un Registro de Empresas Acreditadas, con el fin de aportar los datos y documentos exigibles sobre la solvencia y calidad empresarial, la organización preventiva adecuada y la existencia de recursos humanos con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

La inscripción será exigible a las empresas contratistas y subcontratistas, así como a las empresas no establecidas en España, siendo válida en todo el territorio nacional y se acreditará con una clave individualizada de identificación registral. La obligación de inscripción en el citado Registro será exigible a partir del 26 de agosto de 2008.

En cuanto a la documentación exigida, cada contratista dispondrá de un Libro de Subcontratación y las empresas deberán disponer de documentación o título que acredite la posesión de la máquina que utiliza y todas las documentaciones exigibles por las disposiciones legales vigentes. Hasta la existencia del Libro de Subcontratación, se utilizará por el contratista la hoja del anexo de la ley de subcontratación denominada Ficha del libro de subcontratación, que sustituye en obras de construcción al libro de registro de contratas y subcontratas.

El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral competente, debiendo existir uno por cada contratista con empresas subcontratadas y/o autónomos. Ha de permanecer en la obra hasta la terminación del encargo recibido por el promotor y el contratista deberá conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de la obra.

Están exceptuados de la subcontratación: el subcontratista de nivel 3, salvo en casos fortuitos, exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción, circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra; el subcontratista de mano de obra y los Autónomos, en cualquier nivel de subcontratación, salvo circunstancias de fuerza mayor que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra.

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Raquel Rey Cano, de Iniciativa Fiscal, S.L.

Raquel Rey Cano

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