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Legal
Sociedad limitada, conceptos básicos
La Sociedad Limitada es la forma jurídica
más común elegida por los emprendedores para llevar a la práctica su
proyecto de negocio. En este artículo describimos algunos conceptos
básicos para familiarizarnos con esta fórmula jurídica. Como por
ejemplo la denominación social, el objeto de la misma, el número de
socios, el capital, los administradores o los estatutos
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
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A la hora de constituir una sociedad
limitada tenemos que familiarizarnos con algunos conceptos
básicos que, sin duda, nos harán ajustar las particularidades
de nuestro proyecto empresarial a la legislación vigente en
este tipo de sociedades. Enunciamos conceptos mínimos en el
contenido de cualquier escritura de constitución de una
sociedad de una forma somera para ir entrando en
materia. |
En anteriores artículos hablamos de la idea inicial
de montar una empresa (Vale,
voy a montar una empresa), posteriormente describimos una de las
formas jurídicas que podríamos elegir, quizás la más sencilla pero
no por ello la que mejor se adapte a nuestro proyecto, Empresario
individual, ¿un riesgo asumible?, bien pues ahora hablaremos de
una de las opciones más utilizadas para poner en marcha nuestra
empresa que no es otra que la de constituir una Sociedad de
Responsabilidad Limitada o Sociedad Limitada.
Vamos a conocer algunos conceptos básicos para
familiarizarnos con este tipo de sociedad.
Denominación social
En principio empezaremos por el nombre. Cuando nos
preguntan ¿cómo se va a llamar tu empresa?, la verdad es que
empezamos a dar vueltas y no sabemos qué nombre podemos o queremos
darle. La denominación social o nombre que llevará la empresa es una
de las primeras gestiones a realizar. Para ello deberemos solicitar
el nombre y será uno de los socios fundadores quien haga tal
solicitud en el Registro Mercantil Central http://www.rmc.es/. Nadie nos obliga a
identificar el nombre de la sociedad con la actividad, aunque si así
lo hacemos, esta actividad deberá incluirse en el objeto social.
Tampoco debemos poner nuestro nombre a la sociedad, ya que si luego
salimos de esta sociedad que ahora constituimos ésta se quedará con
él, salvo que hayamos reservado ese derecho en los estatutos.
El nombre deberá ir seguido de la expresión Sociedad
de Responsabilidad Limitada o de la abreviatura S.R.L. o de Sociedad
Limitada o su respectiva abreviatura S.L.
Como recomendación y dada la multitud de nombres
registrados, el nombre estará formado por más de dos palabras, no
podrá hacer mención a organismos oficiales, ni tampoco utilizar
expresiones o palabras contrarias a la Ley.
Capital Social
Una vez que ya tiene nombre nuestro proyecto, el
siguiente paso es pensar con qué capital comenzaremos. Bien, el
capital social es la suma de las aportaciones que cada socio
realiza, se expresa en euros y tiene que estar totalmente
desembolsado, siendo el mínimo 3.005,06 euros y no existe límite
máximo. Tenemos que tener en cuenta que éste será nuestro capital
inicial, salvo que podamos optar a financiación externa, por lo que
lo lógico sería constituir con el capital necesario para mantener
nuestro proyecto hasta que sea autosuficiente.
Nos detenemos un momento en el capital social para
apuntar que también se pueden aportar bienes o derechos que no sean
dinero, por ejemplo un local, un vehículo, equipos informáticos,
mobiliario, etc. En este caso tendremos que hacer una valoración que
será aceptada por todos los socios fundadores siendo éstos los
responsables de la misma.
Domicilio social
El domicilio social es el lugar donde va a estar
instalada nuestra empresa. Se consideran españolas todas las
sociedades cuyo domicilio social está situado en España y radique
aquí su principal centro de actividad.
Si decidimos cambiar nuestra dirección a otro lugar
del mismo municipio, éste cambio se puede realizar a través del
órgano de administración de la sociedad, sin convocar junta para tal
fin. Sólo tendremos que convocar junta si decidimos variar nuestro
domicilio a municipio distinto. En ambos casos este acuerdo se
formalizará en escritura pública ante notario y será registrado en
el Registro Mercantil de la provincia.
Nuestra empresa puede tener sucursales, ya sean
dentro del territorio nacional o fuera de éste.
Objeto Social
El objeto social es el detalle y/o enumeración de la
actividad o actividades a las que nos vamos a dedicar. Éste no puede
ser demasiado generalista, ha de estar detallado, limitado y de
clara redacción. No teniendo cabida alguna actividades ilegales que
darían lugar a la nulidad de la sociedad.
Podemos describir varias actividades en el objeto
social y no por ello estamos obligados a ejercerlas todas, de esta
forma no incurriremos en gastos adicionales por el inicio de nuevas
líneas de negocio no contempladas.
Socios
Son las personas físicas o jurídicas que componen la
totalidad del capital de la sociedad. La responsabilidad de éstos se
limita al capital aportado.
El número mínimo sería de una persona, estando en
este caso constituyendo una Sociedad Limitada Unipersonal. Las
características de este supuesto las describiremos en otro
artículo.
El número máximo de socios no existe y el mínimo
teniendo en cuenta el párrafo anterior sería de dos personas.
Órgano de Administración
Es el encargado de gestionar la sociedad,
representándola ante terceros. Podemos nombrar a un solo
administrador, también podemos nombrar a varios administradores de
manera solidaria, esto es que cada uno puede actuar por su cuenta
sin contar con el resto o podemos limitar el poder de representación
haciéndolo de manera mancomunada, en este caso deberían de actuar
conjuntamente dos o mas administradores.
Otra opción es nombrar un consejo de administración,
aunque esta figura dado el carácter más personal y cerrado de la
Sociedad Limitada no es la más común.
Cualquiera de las opciones deberemos detallarla en
los estatutos, así como la duración del cargo y su retribución si
existiera. En este caso lo más habitual es darle carácter indefinido
al mismo para ahorrarnos la renovación del mismo con los
consiguientes gastos de notaría, registro y gestiones.
Tendremos que tener claro que los administradores son
los responsables de la gestión de la sociedad, teniendo un plus de
responsabilidad que de ninguna manera ostentan los socios.
Para terminar nos referiremos a la forma en que
debemos realizar el trámite de constitución que no es otro que
mediante escritura pública ante notario, teniendo que indicar en la
misma la identidad de los socios y su voluntad de constituir tal
sociedad, las aportaciones que realiza cada uno, las participaciones
que asignamos a los mismos y los estatutos, que recogerán al menos
la denominación de la sociedad, el domicilio social, el capital
social, el objeto social, el tipo de órgano de administración y la
fecha de cierre del ejercicio social.
Cada uno de los elementos que hemos enunciado son lo
suficientemente importantes como para planificarlos con un experto,
opinión que, sin duda, nos resultará imprescindible a la hora de
adaptar a la legalidad vigente nuestro proyecto empresarial a corto
y medio plazo, con el consiguiente ahorro de costes innecesarios por
defectos de forma, ampliaciones o cambios que nosotros no hayamos
contemplado.
En próximos artículos describiremos cómo paso a paso
constituiremos nuestra sociedad e iremos profundizando en lo
expuesto hasta ahora. |