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Legal
Vale, voy a Montar una empresa
Aclare todas las dudas sobre como iniciar su
proyecto empresarial. ¿Me interesa ser empresario individual y no
constitur una sociedad? ¿Qué tipo de sociedad constituyo? ¿Qué
ventajas tiene constituir una sociedad? ¿Qué responsabilidad tengo
como empresario individual?
Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de
Iniciativa Fiscal, S.L.
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Cuando iniciamos un proyecto de empresa,
lo primero que hemos de tener claro es qué es lo que queremos
fabricar, qué queremos comercializar y/o qué servicios prestar
en definitiva a qué nos vamos a
dedicar. |
Los emprendedores tienen muy claro este aspecto
principal de su aventura empresarial, pero hay otros aspectos
formales que quedan para el final y que pueden ser casi tan
determinantes para la viabilidad de nuestro negocio como la
propia actividad a ejercer.
Uno de estos aspectos es por ejemplo la forma
jurídica que adoptará nuestra idea. ¿Nos haremos autónomos,
crearemos una sociedad, y si es así qué tipo de sociedad?
A continuación intentaremos resolver algunas de las
anteriores cuestiones.
La elección de la forma jurídica se hará en
función de las características del proyecto, de las personas y
número de ellas que intervengan en el mismo, de la actividad a
desarrollar, de la responsabilidad a asumir, de los costes de
constitución, etc. no habiendo una regla definida, sino que habrá
que estar a las características del proyecto e instrumentarlo
teniendo en cuenta sus particularidades.
No obstante, existen dos opciones primarias, esto es
crear una sociedad o realizar nuestra actividad como empresarios
individuales.
Empezaremos por determinar las diferencias entre
sociedad y empresario individual.
En cuanto al coste de constitución y el plazo, es
significativamente menor en la opción de empresario individual
que en la sociedad (La
sociedad limitada nueva empresa, a la medida de las pymes). Como
contrapartida en la sociedad por ejemplo tendremos más fácil
incorporar nuevos socios a nuestro proyecto, dividirlo en ramas de
actividad diferenciadas, etc.
En cuanto a la tributación de los beneficios, como
empresario individual, éstos se imputarán en nuestra declaración
de IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades
económicas y se sumaran a todas las demás rentas que podamos tener.
Como sociedad, los beneficios tributan en el impuesto sobre
sociedades a un tipo fijo constante.
En cuanto a la responsabilidad, como empresario
individual estamos sujetos a una responsabilidad ilimitada
respondiendo de las posibles deudas y responsabilidades en que
podamos incurrir en nuestra actividad con los bienes de la misma y
con los nuestros propios. Sin embargo la responsabilidad de los
socios de las sociedades mercantiles sólo alcanza a las aportaciones
realizadas, por lo que éste se limita considerablemente.
A la vista de las anteriores consideraciones, lo más
conveniente es acudir a un profesional que según los datos que
aportemos, estudie la forma elegida que realmente represente más
ventajas en relación a los parámetros que para nosotros consideramos
más importantes.
En próximos artículos iremos describiendo con
más detalle cada una de las posibles formas jurídicas resaltando sus
ventajas e inconvenientes.
Detallaremos las características de las siguientes
figuras:
- Empresario individual
- Sociedad limitada
- Sociedad limitada nueva empresa
- Sociedad limitada laboral
- Sociedad anónima
- Sociedad anónima laboral
- Sociedad cooperativa |