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Vale, voy a Montar una empresa

Aclare todas las dudas sobre como iniciar su proyecto empresarial. ¿Me interesa ser empresario individual y no constitur una sociedad? ¿Qué tipo de sociedad constituyo? ¿Qué ventajas tiene constituir una sociedad? ¿Qué responsabilidad tengo como empresario individual?

Por: Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L. .

Resumen:

Cuando iniciamos un proyecto de empresa, lo primero que hemos de tener claro es qué es lo que queremos fabricar, qué queremos comercializar y/o qué servicios prestar en definitiva a qué nos vamos a dedicar.

Los emprendedores tienen muy claro este aspecto principal de su aventura empresarial, pero hay otros aspectos formales que quedan para el final y que pueden ser casi tan determinantes para la viabilidad de nuestro negocio como la propia actividad a ejercer.

Uno de estos aspectos es por ejemplo la forma jurídica que adoptará nuestra idea. ¿Nos haremos autónomos, crearemos una sociedad, y si es así qué tipo de sociedad?

A continuación intentaremos resolver algunas de las anteriores cuestiones.

La elección de la forma jurídica se hará en función de las características del proyecto, de las personas y número de ellas que intervengan en el mismo, de la actividad a desarrollar, de la responsabilidad a asumir, de los costes de constitución, etc. no habiendo una regla definida, sino que habrá que estar a las características del proyecto e instrumentarlo teniendo en cuenta sus particularidades.

No obstante, existen dos opciones primarias, esto es crear una sociedad o realizar nuestra actividad como empresarios individuales.

Empezaremos por determinar las diferencias entre sociedad y empresario individual.

En cuanto al coste de constitución y el plazo, es significativamente menor en la opción de empresario individual que en la sociedad (La sociedad limitada nueva empresa, a la medida de las pymes). Como contrapartida en la sociedad por ejemplo tendremos más fácil incorporar nuevos socios a nuestro proyecto, dividirlo en ramas de actividad diferenciadas, etc.

En cuanto a la tributación de los beneficios, como empresario individual, éstos se imputarán en nuestra declaración de IRPF, en el apartado de rendimientos de actividades económicas y se sumaran a todas las demás rentas que podamos tener. Como sociedad, los beneficios tributan en el impuesto sobre sociedades a un tipo fijo constante.

En cuanto a la responsabilidad, como empresario individual estamos sujetos a una responsabilidad ilimitada respondiendo de las posibles deudas y responsabilidades en que podamos incurrir en nuestra actividad con los bienes de la misma y con los nuestros propios. Sin embargo la responsabilidad de los socios de las sociedades mercantiles sólo alcanza a las aportaciones realizadas, por lo que éste se limita considerablemente.

A la vista de las anteriores consideraciones, lo más conveniente es acudir a un profesional que según los datos que aportemos, estudie la forma elegida que realmente represente más ventajas en relación a los parámetros que para nosotros consideramos más importantes.

En próximos artículos iremos describiendo con más detalle cada una de las posibles formas jurídicas resaltando sus ventajas e inconvenientes.

Detallaremos las características de las siguientes figuras:

- Empresario individual

- Sociedad limitada

- Sociedad limitada nueva empresa

- Sociedad limitada laboral

- Sociedad anónima

- Sociedad anónima laboral

- Sociedad cooperativa

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Pedro Escudero Ruiz, socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.

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