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Sociedades Laborales, qué son y para qué sirven
Las sociedades laborales se configuran como las
empresas de economía social. Esta forma societaria facilita el
control de la gestión por parte de los trabajadores, tanto en la
participación del capital como en los órganos de gestión.
Por: Pedro Escudero Ruiz,
socio director de Iniciativa Fiscal, S.L.
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Las sociedades laborales son sociedades
anónimas (S.A.) o de responsabilidad limitada (S.L.), ya
comentadas en anteriores artículos, pero con unas
características propias orientadas a facilitar su control por
los trabajadores socios que prestan sus servicios en ellas.
Veamos qué características hacen de esta fórmula jurídica la
referencia en las empresas de economía
social. |
Este tipo de sociedades pueden crearse como
sociedades anónimas (S.A.) o como sociedades de responsabilidad
limitada (S.L.). El objetivo fundamental de éstas es dotar a los
trabajadores de una participación en la empresa donde prestan sus
servicios. También es una de las llamadas sociedades de economía
social, ya que se utiliza como instrumento para el fomento del
empleo.
Su constitución es similar a la de cualquier sociedad
anónima o de responsabilidad limitada, éstas pueden nacer así o
crearse a partir de la modificación de una sociedad anónima o
limitada ya existente.
En el proceso de constitución y previa inscripción en
el Registro Mercantil
tendremos que solicitar la calificación de sociedad laboral en el
correspondiente registro de sociedades laborales de la comunidad
autónoma que corresponda según el domicilio de la sociedad.
Una vez registrada tendremos que utilizar nuestra
denominación social, seguida del tipo de sociedad, esto es sociedad
anónima laboral (S.A.L.) o sociedad de responsabilidad limitada
laboral (S.L.L.).
Como características básicas frente a las
sociedades anónimas o limitadas podemos destacar:
- Beneficios fiscales propios
- Transmisión controlada de las
acciones/participaciones
- Límite para las horas trabajadas por los
trabajadores no socios y con contrato de trabajo indefinido en
relación a las trabajadas por los socios trabajadores.
En su constitución tendremos que tener en cuenta los
siguientes parámetros:
- Los socios no pueden tener más del 33% del capital.
(Hay algunas excepciones si las acciones/participaciones están en
poder del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad local).
- El capital social tiene que ser de los trabajadores
en más del 50% del mismo.
- Las horas trabajadas al año por los trabajadores no
socios con contrato indefinido no han de superar el 25% de las horas
trabajadas por los trabajadores que sean socios. Este límite opera
en empresas con menos de 25 trabajadores, si la plantilla es
superior el límite se establece en el 15%.
El capital social está formado por acciones, si es
una sociedad anónima laboral, o por participaciones, si es una
sociedad limitada laboral.
Hay dos tipos de acciones/participaciones.
Están las de la clase laboral que son las que suscriben los socios
trabajadores y que como se ha indicado anteriormente han de
representar más del 50% del capital. Y también existen las
acciones/participaciones generales que son las que suscriben los
socios capitalistas, es decir, aportan sólo capital y no
trabajo.
En cuanto a la cifra mínima del capital social
estaremos a lo dispuesto en la legislación general, pudiendo
consultar nuestros artículos para repasar los conceptos básicos de
estas sociedades: Sociedad
Limitada, conceptos básicos y Sociedad
Anónima, conceptos básicos.
El número de socios ha de ser de al menos
tres, ya que los socios trabajadores no pueden ostentar más del 33%
del capital social.
Sobre la libertad para la transmisión de las
acciones/participaciones, hemos indicado que se encuentran
sujetas a un derecho de adquisición preferente por parte de los
trabajadores. Primero tendrían opción de compra los trabajadores que
no son socios y que tienen contrato de trabajo indefinido, después
estarían los trabajadores con contrato indefinido y que son socios,
después optarían los accionistas/socios que posean títulos de la
clase general, a continuación estarían los trabajadores no socios
con contrato temporal y después de todas éstas etapas sería la
sociedad quien podría suscribir sus propias
acciones/participaciones.
Otra característica de este tipo de sociedades es la
obligación de dotar un fondo de reserva especial, al margen
de las reservas que por ley se establece para la sociedad anónima o
limitada no laboral. A este fondo se dotaría el 10% del beneficio de
cada ejercicio. Tiene como misión principal la compensación de las
posibles pérdidas que puedan generarse.
Aspecto diferenciador con el resto de sociedades es
su régimen tributario, ya que gozan de beneficios fiscales como por
ejemplo la libertad de amortización de los elementos del
inmovilizado inmaterial y material comprados en los cinco primeros
años desde la calificación de la sociedad como laboral. También
cuentan con beneficios importantes en el impuesto sobre
transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Por último, no hay que olvidar los beneficios que
pueden disfrutar los socios trabajadores que emprendan la
constitución de este tipo de sociedades o que se incorporen a ellas,
ya que en su condición de desempleados y perceptores de prestación
de desempleo pueden optar a la capitalización de dicha prestación,
esto es recibir en un solo pago toda la prestación de desempleo con
el objetivo de utilizarla para iniciar el proyecto empresarial con
fondos propios suficientes o por lo menos que supongan una ayuda en
cuanto a la inversión a realizar.
Vemos que este tipo de sociedades atienden a los
intereses de los trabajadores que en ellas prestan sus servicios.
Configurándose como una de las mejores opciones para el fomento del
empleo entre trabajadores o para la continuidad de empresas que por
diferentes circunstancias sus propietarios no sigan gestionando y
traspasan el control en el capital y en la gestión de las mismas a
los trabajadores siendo éstos los garantes de la continuidad de las
mismas. |