Modificaciones en los tipos de retención e ingreso a cuenta en el IRPF, Impuesto sobre Sociedades y No Residentes
Le recordamos que el Real Decreto-Ley 20/2011 establece con carácter temporal (para los ejercicios 2012 y 2013) un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal del IRPF, además de un incremento de los tipos de retención e ingreso a cuenta sobre determinadas rentas, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
IRPF
Los nuevos tipos de retención aplicables en 2012 y 2013 son los siguientes:
a) Rendimientos del trabajo dependiente: Sueldos y salarios.
Se modifican las reglas de cuantificación del porcentaje de retención a cuenta sobre los rendimientos del trabajo, al objeto de incluir en el cálculo de la cuota de retención el gravamen complementario sobre la cuota íntegra general estatal.
Con carácter general, sobre la base de retención se aplicará la siguiente escala:
| Base liquidable
general |
Cuota
íntegra |
Resto base
Liquidable general |
Tipo aplicable
Porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 17.707,20 | 24,75% |
| 17.707,20 | 4.382,53 | 15.300,00 | 30,00% |
| 33.007,20 | 8.972,53 | 20.400,00 | 40,00% |
| 53.407,20 | 17.132,53 | 66.593,00 | 47,00% |
| 120.000,20 | 48.431,24 | 55.000,00 | 49,00% |
| 175.000,20 | 75.381,24 | 125.000,00 | 51,00% |
| 300.000,20 | 139.131,24 | En adelante | 52,00% |
Las nuevas retenciones se aplicarán a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 1 de febrero de 2012. Por tanto, en la nómina de enero seguirá aplicándose la escala vigente a 2011.
Impacto para las empresas pagadoras de rendimientos del trabajo
Para que las empresas puedan adaptar sus programas de retenciones al nuevo sistema se ha establecido en la norma que las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, que se determinen según el procedimiento general, se calculen sin tener en cuenta el efecto derivado del gravamen complementario. Esto significa que el tipo de retención correspondiente a la nómina del mes de enero no se verá incrementado por el efecto del gravamen complementario.
No obstante, para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, se deberá tener en cuenta el nuevo tipo de retención resultante de la aplicación del gravamen complementario y adicionalmente se deberá proceder a la regularización del tipo de retención lo que supone que el defecto de retención del mes de enero que se deriva de no haber tomado en consideración el gravamen complementario es recuperado a lo largo del ejercicio.
b) Retribuciones percibidas por Administradores y miembros del Consejo de Administración:
El tipo de retención será del 42% (hasta ahora del 35%).
c) Rendimientos derivados de impartir cursos y conferencias y atrasos:
Se mantienen en el 15%.
d) Rendimientos del capital y ganancias patrimoniales sometidas a retención:
Se incrementan, pasando de un 19% a un 21%, los tipos de retención o ingreso a cuenta aplicables sobre las siguientes rentas: rendimientos del capital mobiliario; ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva; premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias; rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos; rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e imputaciones de rentas por la cesión de derechos de imagen.
e) Rendimientos de actividades económicas:
Las retenciones a profesionales se mantienen en el 15% / 7%. Tampoco se modifican las retenciones por rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas o forestales (2%) y empresarios que tributan por módulos (1%).
Tampoco se modifica el porcentaje de retención correspondiente a rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%) ni los de pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).
IS
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta general del Impuesto sobre Sociedades.
Se mantiene en el 24% el porcentaje aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
IRNR
Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 24% al 24,75% el tipo de gravamen general aplicable a los rendimientos obtenidos por no residentes sin establecimiento permanente.
Por su parte, durante el mismo periodo comprendido entre 1 de enero de 2012 y 31 de diciembre de 2013, se incrementa del 19% al 21% el tipo de gravamen complementario aplicable a las transferencias al extranjero de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes y el tipo de gravamen aplicable a los dividendos, intereses y ganancias patrimoniales obtenidos por sujetos pasivos no establecidos en España.
También en este impuesto los tipos de retención cambian coincidiendo con los nuevos tipos de imposición aprobados.
CUADRO RESUMEN DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA
Las modificaciones aprobadas en materia de tipos de retención a ingreso a cuenta se lo queremos resumir en los siguientes cuadros que, de forma comparativa con la normativa aplicable en 2011, recoge los nuevos tipos de retención aplicables en territorio común:
| Impuesto Renta Personas Físicas |
Tipo de retención 2011 |
Tipo de retención 2012-2013 |
| TRABAJO | ||
| Trabajo en general | Según tarifa | Según tarifa con gravamen complementario |
| Administradores, miembros Consejos Administración, Juntas que hagan sus veces, y demás órganos representativos | 35% | 42% |
| Cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares; elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, con cesión del derecho a su explotación | 15% | 15% |
| Mínimos:
• Contratos o relaciones de duración inferior al año • Relación laboral especial de carácter dependiente |
2% 15% |
2% 15% |
| RENDIMIENTOS CAPITAL MOBILIARIO | ||
| General | 19% | 21% |
| RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS | ||
| Actividad profesional en general | 15% / 7% | 15% / 7% |
| Actividad profesional en particular (recaudadores municipales, representantes Tabacaleras y determinados delegados). | 7% | 7% |
| Actividad agrícola, forestal y ganadera general | 2% | 2% |
| Actividad ganadera de engorde de porcino y avicultura | 1% | 1% |
| Actividades empresariales en estimación objetiva (determinadas reglamentariamente) | 1% | 1% |
| GANANCIAS PATRIMONIALES | ||
| Transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva | 19% | 21% |
| Premios | 19% | 21% |
| Aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos | 19% | 21% |
| OTRAS RENTAS | ||
| Arrendamientos y subarrendamientos de bienes inmuebles urbanos | 19% | 21% |
| Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento y Subarrendamiento bienes muebles, negocios o minas | 19% | 21% |
| Cesión de derechos de imagen | 24% / 19% | 24% / 21% |
| Impuesto sobre Sociedades |
Tipo de retención 2011 |
Tipo de retención 2012-2013 |
| Tipo general de retención | 19% | 21% |
| Tipo aplicable a las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización | 35% | 35% |
| Impuesto sobre la Renta de No Residentes |
Tipo de retención 2011 |
Tipo de retención 2012-2013 |
| RETENCIONES SOBRE RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE QUE HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIÓN | ||
| Tipo general de retención | 24% | 24,75% |
| Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad | 19% | 21% |
| Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios | 19% | 21% |
| Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales | 19% | 21% |





