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Mala fe

 

En un contrato de suministro entre un proveedor francés y un cliente español, por un error de redacción, consta un precio de transporte de mercancías ridículamente bajo. El cliente español está
exigiendo el cumplimiento del contrato a sabiendas de lo inicuo de su conducta. ¿Qué puede hacer el proveedor francés teniendo en cuenta que el contrato se rige por el Derecho español?

Vicio del consentimiento
De acuerdo con el Código Civil español y con la jurisprudencia, uno de los elementos esenciales del contrato es el consentimiento, siendo nulo el consentimiento prestado con error o dolo. Para que el error
invalide el consentimiento debe ser esencial y recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo, añadiendo la jurisprudencia que el error debe ser invencible o excusable, debiéndose tener en cuenta que es inexcusable el error cuando pudo ser evitado empleando una diligencia media o regular, y por lo tanto dicho error inexcusable no ampara la nulidad del consentimiento.

Hay que leer los contratos
En este caso parece claro que el proveedor francés no leyó concienzudamente el contrato antes de firmarlo, por lo que el error que podría alegar fue evitable y es imputable a su propia negligencia. No será pues probable que una acción de nulidad de contrato por vicio en el consentimiento prospere en España, debiendo la empresa francesa cumplir con los términos y condiciones del contrato por ridículas que resulten.

Normativa aplicada:
- Código Civil Artículo 1261 y ss.

Un contrato indefinido de negocio firmado en 1972 puede durar, incluso con subrogación del hijo, hasta el 1 de enero de 2015.

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