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Gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012

 

Para 2012 no se aprueban contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable ni tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

En el BOE del día 6 de enero, se ha publicado la Orden ESS/1/2012 , que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen de trabajadores extranjeros no comunitarios para 2012.

Como ya sabemos tanto la Ley Orgánica 4/2000 como su Reglamento, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece la posibilidad de que la Orden que apruebe la gestión colectiva de contrataciones en origen regule particularidades en el procedimiento reglamentariamente previsto para la contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio sin establecer una cifra de puestos a cubrir ni una delimitación de ocupaciones laborales.

También se prevé que, en atención a la situación nacional de empleo, no se establezca cifra de puestos de trabajo a cubrir ni delimitación de ocupaciones laborales en relación con contrataciones estables, pudiendo emitirse una Orden del titular del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social exclusivamente dirigida a establecer las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio.

Novedad para el 2012

En base a la normativa anteriormente referida, el actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social, tras las consultas realizadas a las Comunidades Autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, ha considerado conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable.

En atención a las citadas consultas e información recibida, tampoco se prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen o limitados a determinadas ocupaciones.

La orden se limita exclusivamente a establecer las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio.

Procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio

Las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio están referidas principalmente a las siguientes cuestiones:

  • las solicitudes se han de presentar con una antelación mínima de 3 meses al inicio de la actividad laboral.
  • la solicitud debe formularse en modelo oficial y ha de acompañarse la documentación requerida al efecto.
  • las ofertas deben orientarse preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania y República Dominicana; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, el Salvador, Filipinas, Honduras, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el período de vigencia de esta Orden.

 

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