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Descuelgue salarial

 

En empresas pequeñas de 1 a 5 trabajadores, ¿en qué casos se puede hacer el descuelgue salarial?

Elección
El Estatuto de los Trabajadores no contiene una regulación muy detallada del procedimiento de elección y del que sólo precisa que ha de ser un procedimiento democrático de elección, pero con poca regulación adicional, y en tal sentido los trabajadores podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, o bien a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente; o bien a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Debe recordarse además que dicha comisión –sea una u otra- deberá designarse en el plazo de 5 días desde el inicio del período de consultas.

La comisión
En caso de que la comisión sea la formada por trabajadores de la empresa elegidos democráticamente, la propia regulación señala que deberá estar formada por un máximo de 3 trabajadores, lo que permite que esté formada por un número inferior. De tratarse de una empresa de tres o menos trabajadores, la negociación podría realizarse con la totalidad de los trabajadores de la empresa, siempre que los mismos así lo decidan.

Apunte. Pese a que el Estatuto de Trabajadores se refiere a los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo del Art. 87.1 E.T., cuando posteriormente se remite a supuestos de falta de representación legal de los trabajadores, y admite la negociación con una comisión designada por los propios trabajadores, está ya admitiendo que los referidos negociadores designados, no son ya los legitimados para la negociación del Convenio del Art. 87.1 E.T.

Otras formalidades
En cuanto al resto de requisitos y formalidades, serán los previstos en la ley. Se requerirá que la aplicación del régimen salarial del Convenio de ámbito superior a la empresa pueda afectar en la medida en que la situación y las perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, y ello afectara a las posibilidades de mantenimiento del empleo. Ello exigirá la adopción de un acuerdo entre la empresa y, en este caso la comisión designada por los trabajadores. Debe tenerse en cuenta que el referido acuerdo deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de la empresa, estableciéndose así mismo, y en función de la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo, sin que la inaplicación pueda superar el período de vigencia del Convenio y en ningún caso los tres años de duración.

¡Atención! En todo caso, ni el acuerdo de inaplicación ni la programación de la recuperación de las condiciones salariales, podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.

Arbitraje
Debe finalmente recordarse la previsión normativa según la cual mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, se establecerán los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos sobre inaplicación salarial, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma efi cacia que los acuerdos en periodo de consultas. Por lo que en el momento plantearse dicho descuelgue, deberá comprobarse si existe uno de dichos acuerdos interprofesionales para el caso de discrepancias.

Normativa aplicada:
- R.D. Leg. 1/1995 de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Art. 82.3, 62, 87.1.

La normativa laboral no impide el descuelgue salarial en empresas de menos de seis trabajadores.

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