Deducciones Medioambientales
Una empresa de transporte de viajeros ha adquirido de otra empresa un nuevo autocar, pero lo ha comprado en dos partes: por un lado la carrocería y por otra el chasis. Por tanto, existen dos facturas que han sido contabilizadas en una única partida contable que identifica el vehículo. La empresa vendedora ha emitido el certificado conforme el autocar va equipado con motor EURO V, que permite aplicar la deducción por inversiones en vehículos que reducen la contaminación atmosférica. Al estar identificado el valor del chasis y de la carrocería, ¿la deducción se puede aplicar sobre el 100% del vehículo o sólo del chasis?
Una prevención importante
La Ley de la Economía Sostenible suprime esta modalidad de deducción, dejándola únicamente para las instalaciones que reúnan determinadas características.
Esta supresión surte efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (BOE del 5 de marzo de 2011). Por lo que si la sociedad tiene un periodo impositivo coincidente con el año natural, el primer periodo impositivo en el que la deducción en cuestión en la modalidad objeto de consulta dejara de ser aplicable es el 2012 y, en consecuencia, en 2011 seguiría siendo aplicable. En caso de tener periodos impositivos con otras duraciones, habrá que verlo individualmente.
Adquisición de vehículos
En la medida en que siga vigente, la deducción por inversiones medioambientales en vehículos, la ley establece la posibilidad de deducir un 12 por ciento en el supuesto de adquisición de nuevos vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera,
sólo para aquella parte de la inversión que reglamentariamente se determine que contribuye de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica, en este caso el chasis. La base de cálculo de la deducción es el resultado de aplicar al precio de adquisición el porcentaje que corresponda en función de la naturaleza del vehículo, que en el caso de los autocares es el 35 por ciento.
Normativa aplicada:
- Artículo 39.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de Marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades.
- Artículo 37 del Real Decreto 1777/2004 de 30 de Julio por el que se aprueba el reglamento Impuesto sobre sociedades.
- Artículo 92 de la Ley de la economía sostenible, Ley 2/2011 de 4 de marzo.





