Cuestión Numérica
Según el Estatuto de los Trabajadores, hay que seguir el procedimiento establecido para expedientes de regulación de empleo cuando las extinciones de contrato por causas objetivas afecten, al menos, al 10 por ciento de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. Pues bien, una empresa despide a 14 trabajadores mediante despido objetivo individual por causas económicas y productivas, y en el momento de la extinción contaba con una plantilla de 144 trabajadores (incluidos los despedidos, claro está), por lo que el 10 por ciento serían 14,4 trabajadores. ¿Se considera que ha incumplido dichos límites?
Los decimales cuentan
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
Por lo tanto, la referencia de trabajadores debe ser la empresa y no el centro de trabajo. En este caso serían 144 trabajadores. Aplicando a dicha plantilla global de empresa el porcentaje del 10%, resulta que 14,4 es exactamente el 10% de la plantilla, de modo que despedir 14 trabajadores es menos del 10% del número de trabajadores de la plantilla, no siendo preciso aplicar el procedimiento de despido colectivo y pudiéndose aplicar despidos objetivos individuales, por no haberse superado los límites legalmente establecidos.
Normativa aplicada:
- Artículo 51.1 Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
- Sentencia de 31-03-2008 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.





