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Cesión de españoles

 

Una sociedad anónima alemana ofrece servicios de TI (tecnología de la información) principalmente para el sector financiero. En Barcelona existe una empresa del grupo, que igualmente ofrece servicios de TI para distintos clientes dentro y fuera del país. La intención de la sociedad alemana es ceder algunos trabajadores españoles para que trabajen en empresas clientes alemanas. El tiempo de desplazamiento y estancia variaría dependiendo de los proyectos, pocas semanas o algunos meses. Los trabajadores seguirían siendo empleados de la empresa española. ¿Puede la empresa española, cuyo
objeto no es sólo la cesión de trabajadores sino principalmente la prestación de servicios TI, obtener los permisos necesarios por parte de las autoridades españolas, y enviar a estos trabajadores al extranjero?

No es una cesión
Solamente las Empresas de Trabajo Temporal pueden efectuar la contratación de trabajadores para cederlos a otras empresas. Está prohibido que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta de disposición de trabajadores de la empresa cedente a la cesionaria. Por ello, se debe partir de la base que la sucursal española es una empresa de servicios y que sus trabajadores, cuando prestan servicios para las empresas clientes, lo hacen dentro de la organización y dirección de la sucursal, cosa que es lícita. Desde esta perspectiva, dentro de nuestra legislación la empresa española puede desplazar temporalmente a sus trabajadores a una empresa cliente, ya sea en Alemania o en otro país, en el marco de una prestación de servicios transnacional que garantiza los mismos derechos y condiciones que tenía en España, siendo competentes nuestros Tribunales para las divergencias que surjan en Alemania.

¡Atención! La prestación de servicios entre las mismas empresas del grupo, conlleva según doctrina del Tribunal Supremo que los trabajadores pueden reclamar los posibles derechos vulnerados (salarios, despido, etcétera), contra todas las empresas del grupo en las que ha trabajado, exigiendo la solidaridad entre todas ellas.

Normativa aplicada:
- Art. 40 y 43 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 45/99, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Directiva 96/717/CE.
- Convenio bilateral de la Seguridad Social con Alemania de 4-12-1973 (B.O.E. 28-10-1977).
- Convenio complementario de 17-12-1975 (B.O.E 28-10-1977).

Sólo las ETT pueden legalmente ceder trabajadores, pero nada impide que los trabajadores de una sucursal presten servicios en la matriz, bajo la dirección de la primera y con las debidas garantías.

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