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Banco exigente

 

Un particular solicitó un préstamo hipotecario de 1 millón de euros para urbanizar unos solares de su propiedad, avalando personalmente. Tras la crisis, no puede acabar la urbanización ni vender los solares, por lo que ofreció al banco los solares en pago del préstamo. El banco sin embargo dice que no le interesan los solares, sino la vivienda en que vive el particular. ¿Puede el banco embargar lo que le parezca?

No, no puede
Cuando se produce un incumplimiento de la obligación de pago, el acreedor tiene diferentes opciones procedimentales para la plena satisfacción de su crédito. Por una parte, podrá acudir al procedimiento de ejecución ordinario contra todos los bienes del deudor;
por otra, podrá acudir al procedimiento hipotecario, pero en este supuesto sólo puede dirigirse contra la finca hipotecada, sin poder dirigirse, al menos de forma simultánea, contra ningún otro bien del deudor.
Es práctica habitual acumular ambas acciones en una demanda, porque el valor del bien hipotecado no siempre cubre la totalidad de la deuda. Lo que no puede hacer el acreedor, en este caso el banco, es ejecutar directamente contra un determinado bien del
deudor que no era objeto de la hipoteca.

Más garantías para el deudor
Aún suponiendo que el procedimiento elegido sea el ordinario contra todos los bienes del deudor, a éste se le da la opción de designar los bienes necesarios para cubrir la deuda. Incluso si el deudor no manifiesta ninguna elección, el juzgado no puede embargar lo que diga el acreedor, sino que debe seguir un orden establecido en la LEC, siguiendo los principios de mayor
facilidad de enajenación y menor onerosidad para el ejecutado. En este caso, evidentemente, el banco deberá aceptar la subasta de los solares y otros bienes del deudor antes de proceder contra la vivienda.

Normativa aplicada:
- Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, Artículo 592.

El banco no puede elegir entre los bienes del avalador el que más le guste, ya que la ley permite al deudor elegir los bienes que se destinarán al pago.

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