Ampliación de capital temprana
En 2010 se constituye una S.L., que antes de finalizar el año es objeto de ampliación de capital. Los gastos ocasionados se imputan a reservas de libre disposición. Como no existen a la fecha de ampliación, ¿a qué cuenta se llevan?
La cuenta sí existe
Las transacciones con instrumentos de patrimonio propio entre las que, naturalmente, se incluyen las ampliaciones de capital e, incluso, la correspondiente a la constitución, que los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores reservas. Por tanto, aunque las reservas no tengan saldo en el momento de la ampliación de capital sí existen conceptualmente y lo que sucederá es que aparecerá la cuenta correspondiente a dichas reservas con saldo deudor y en el balance de situación de la compañía se deberán incluir, naturalmente, restando del neto patrimonial. Sólo los gastos derivados de una ampliación de capital, de la que finalmente se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias en lugar de en una cuenta de reservas.
Normativa aplicada:
- RD 1514/2007, de 16/11, PGC, NRV 9ª.





